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Violencia Doméstica.


Concepto:

Es entendida la “Violencia Doméstica” como aquel conjunto de actos consistentes en acciones u omisiones de carácter agresivo, sea tal agresión física, psicología o sexual, ejecutadas por algún miembro de un grupo familiar en perjuicio de otro miembro, generándose en consecuencia un daño, debiendo ser atendida tal situación en atención a los bienes jurídicos protegidos que apeligran ser vulnerados por la misma.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • Acreditación de la existencia de daños (lesiones, maltratos físicos, psicológicos o sexuales).
  • Que tales agresiones sean perpetradas por alguno de los integrantes del grupo familiar.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art. 1 de la Ley 1600/00.- “Alcance y bienes protegidos. Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes. Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por sí misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata”.
  • Art. 8 de la Ley 1600/00.- “Procedimiento supletorio. El Código Procesal Civil se aplicará supletoriamente, siempre que no se prive de eficacia, celeridad y economía procesal a las actuaciones establecidas en esta ley”.

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituyen diversas fotografías en las cuales pueden observarse las marcas y golpes en el cuerpo de la víctima de violencia.
  • Prueba Testifical: Declaraciones de varios vecinos del domicilio familiar, los cuales han presenciado en varias oportunidades episodios de violencia entre los miembros de la familia en cuestión.
  • Prueba Pericial: Informes emitidos por Psicólogos y Psiquiatras respecto al estado de salud mental y el nivel de alteración emocional sufrido por los involucrados en el caso.

Derecho:

Se aplican cardinalmente a la presente figura las disposiciones contenidas en la Ley 1600/00 la cual se ocupa de reglar específicamente lo relativo a la “Violencia Doméstica”, siendo aplicables fundamentalmente al presente caso las disposiciones legales citadas ut-supra.

Doctrina:

“Aquel acto u omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tenga parentesco o lo haya tenido por afinidad civil, matrimonio, concubinato o mantenga una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño”.

Imposición del Tratamiento Psicológico por la Comisión del Delito de Violencia Doméstica en el Distrito Federal, María Pérez Contreras, Pág. 16.

Análisis del fallo:

“A. T. Vda. De T., M. D. Vda. De A. y S. A. s/ Violencia Domestica”

En el presente caso la señora A. T. Vda. De T., de 77 años de edad, había denunciado por violencia doméstica a su hija, M. D. Vda. De A. (61 años de edad), y a su nieta, S. A., expresando que las mismas la agredían tanto física como verbalmente, así también el esposo de S., el señor J. A., quien en una oportunidad le había causado hematomas en el brazo inclusive. Ante tales expresiones las denunciadas argumentaron que era en realidad la señora A. quien agredía sin justa causa tanto a M. como a los demás miembros de la casa, llegando a amenazarlos hasta con un cuchillo en una oportunidad. Ante tales circunstancias el a-quo, previo estudio íntegro de las constancias de autos, observó que era evidente el alto grado de violencia experimentado en la casa, así también observo la avanzada edad de la denunciante (77 años de edad), y que las únicas pruebas adjuntas al expediente eran las fotográficas arrimadas por la señora A., las cuales probaban los hematomas sufridos a causa de los forcejeos mantenidos con el señor J., así también las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas de las señoras A. y M. D., las cuales informaban sobre un alto grado de alteración emocional experimentado por las mismas, motivo por el cual el juez se pronunció haciendo lugar a la denuncia formulada por la señora A., disponiendo la exclusión del domicilio familiar del señor J. A. y su prohibición de acercarse a la señora A., la realización de un tratamiento psicológico por parte de M. D., estableció también normas de conducta consistentes en la prohibición de reincidir en conductas violentas, advirtiendo a las partes de que en caso de incumplimiento los antecedentes serían remitidos a la justicia penal.

Jurisprudencia:

“La casa constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de mujeres y niños, derivándose de ahí precisamente la denominación de “violencia doméstica o familiar”. Resulta evidente, sin embargo, que el agente de la violencia no se limita siempre a dichos espacios; encontramos casos de agresiones en las calles, los centros de estudio y/o trabajo, y en general los espacios frecuentados por las víctimas”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, Asunción. 

Fecha: 04/04/12.

Resolución: A. I. Nro. 54.

Partes: Raúl Osmar Méndez Aranda.

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