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Venia Judicial para Viajar al Exterior (Juez de Paz).

Concepto:

La venia judicial para viajar al exterior comprende la aprobación o permiso manifestado por el Juez competente para aquellos casos en donde, por imperio de disposiciones normativas, se requiera que un sujeto la solicite, siendo esto un requisito de obligatoria observación para realizar dicho viaje.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • El consentimiento expreso prestado por ambos progenitores del menor para que éste viaje.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art. 100 del C.N. y A.- “DE LA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. En el caso de que el niño o adolescente viaje al exterior con uno de los padres, se requerirá la autorización expresa del otro. Si viaja solo se requerirá la de ambos. La autorización se hará en acta ante el Juez de paz que corresponda. Corresponderá al Juez de la Niñez y la Adolescencia conceder autorización para que el niño o adolescente viaje al exterior en los siguientes casos: a) cuando uno de los padres se oponga al viaje; y, b) cuando el padre, la madre o ambos se encuentren ausentes, justificado con la presencia de dos testigos. En el caso establecido en el inciso a), el niño o adolescente deberá ser presentado al Juzgado a su regreso. Cuando se trate de una adopción internacional, el Juez que entendió en el juicio, en la resolución que otorga la adopción deberá autorizar expresamente la salida del mismo”.

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituye principalmente el certificado de nacimiento del menor, el cual prueba su fecha de nacimiento y el carácter de progenitores de quienes solicitan ante el Juez la venia para viajar.

Derecho:

Se aplica fundamentalmente a la presente figura la disposición contenida en el art. 100 de la Ley 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia” citada ut-supra, la cual dispone respecto a la venia judicial cuando exista el consentimiento de ambos progenitores.

Análisis del fallo:

“J. B. E. s/ Autorización para Viajar al Exterior”

En el presente caso se habían presentado los progenitores del menor J. B. E. ante el Juzgado de Paz de San Roque con el objetivo de tramitar la venia judicial para que el referido menor pueda realizar un viaje al Brasil. Los padres del mismo, J. R. B. y A. T. E. prestaron expreso consentimiento frente al Juez de Paz, completándose el respectivo formulario previsto en concordancia con el art. 100 de la Ley 1680/01 del “Código de la Niñez y la Adolescencia”. Ante el examen de las circunstancias y el cumplimiento del fundamental requisito del consentimiento de ambos progenitores, el Juez de Paz firmó el acta concediendo en consecuencia la venia judicial solicitada.

* En el presente caso, al tratarse la presente figura de un trámite no controvertido, se omite el apartado jurisprudencial por motivos obvios.

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