Ir al contenido principal

Interdicto de Retener la Posesión.


Concepto:

El Interdicto de Retener es el procedimiento establecido en el Código Procesal destinado a tutelar la posesión de un sujeto sobre un bien, mueble o inmueble, cuando ésta se encuentre ilegítimamente turbada por un tercero, mediante actos materiales que afecten directamente a tal posesión.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • Que quien intente la acción se encuentre en la posesión actual del bien.
  • Que se haya molestado, por medio de actos materiales, a la persona en tal posesión.

Encuadre Legal: 

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art.642 del C.P.C.- Procedencia. “Para que proceda el interdicto de retener se requerirá: a)            que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión de un bien, mueble o inmueble; y b) que se haya tratado de inquietarlo en ella, por actos materiales que se expresarán en la demanda”.
  • Art.645 del C.P.C.- Sentencia. “El juez pronunciará sentencia en el plazo de diez días, contados desde la realización de la audiencia, limitándose a amparar en su posesión al que así lo hubiere solicitado, o a declarar que no ha de lugar al interdicto. La sentencia será apelable en relación. El Tribunal deberá fallar en el plazo de quince días”.

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituye el título de dominio sobre el bien inmueble objeto del conflicto, título que acredita el origen legítimo de la posesión por parte de la actora.
  • Prueba Testifical: Declaración de vecinos del lugar que acreditan el hecho de que la actora reside efectivamente en el inmueble objeto del litigio, y también que acreditan la turbación realizada por el señor A. en ocasión de intentar realizar los trabajos antes mencionados, sin consentimiento y mediando oposición por parte de la señora A.

Derecho:

A la presente figura le son aplicables las disposiciones del Capítulo III, Título VIII, Libro V del Código Procesal Civil, el cual se encarga de regular en forma específica al Interdicto de Retener la Posesión como un procedimiento de carácter especial. En cuanto a los requisitos para su procedencia, éstos son mencionados en el art. 642 y en cuanto a la admisión o rechazo por el magistrado, ésta se encuentra establecida en el art. 645, ambos citados ut-supra.

Doctrina:

“La legitimación activa para poder promover el interdicto de retener debe fundarse en la posesión actual, sea en carácter de poseedor o de mero tenedor de un bien mueble o inmueble, amparándose con ello también al locatario, comodatario, tenedor precario, etc…”.

Código Procesal Civil Comentado, Hernán Casco Pagano, Tomo II, Pág. 1150.

Análisis del fallo:

“A. A. c/ A. S. s/ Interdicto de Retener la Posesión”

Hechos:

En el presente caso la señora A. A.demandó al señor A. S., el cual había procedido a realizar trabajos en el inmueble poseído por ésta sin su consentimiento, actividades que causaron una turbación en la posesión de la misma. Por tal motivo fue demandado el Interdicto de Retener la posesión, justificando la actora ser la legítima propietaria del inmueble objeto de la turbación, además de acreditar ejercer la posesión efectiva sobre el mismo. Ante tales motivos la parte demandada expresó haber adquirido el inmueble en el mes de junio del 2012, presentando un instrumento privado de compra-venta aún no inscripto, igualmente, a los efectos probatorios, presentó la demandada declaraciones de testigos. En primera instancia, el a-quo a partir de la valoración de las pruebas presentadas se pronunció haciendo lugar a la demanda promovida por la actora, por entender que los extremos del art. 642 se encontraban debidamente configurados y probados, ante tal situación la parte demandada apeló la resolución referida. Ya en Alzada, el tribunal, previo estudio riguroso de la resolución recurrida, se pronunció por la confirmación in totum de la sentencia impugnada, por compartir los mismos fundamentos del a-quo, realizando una revalorización del material probatorio producido en la etapa inferior, observando las perceptibles contradicciones en las declaraciones de los testigos propuestos por la parte demandada, apreciando igualmente la fuerza probatoria de las pruebas presentadas por la señora A., determinando procedente de igual manera la demanda presentada inicialmente por la misma.

Jurisprudencia:

“los interdictos son medidas de policía procesal, tendientes a impedir que una persona alguna se haga justicia por su propia mano. El dueño no puede entrar en el inmueble sin consentimiento de su ocupante, y realizar actos posesorios, por mucho que sea el dueño de la cosa, sin antes recurrir por las vías legales para obtener el desalojo de quien se oponía a su derecho, por eso es que proceden los interdictos tanto de recobrar como de retener…”

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Ciudad del Este. 

Fecha: 16/02/17.

Resolución: A y S Nro. 3.

Partes: Acilda Artmann y Adilson Saccoleri.

Comentarios

  1. tendrias las sentencia de cada figura seria bueno que dejes tambien asi para analizar mejor

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Información Sumaria de Testigos.

Concepto: La información sumaria de testigos comprende un trámite de carácter sumario en virtud del cual, por medio de la declaración de testigos, consigue esclarecerse o probarse determinado hecho o circunstancia, el cual, de otra manera no podría ser probado con igual eficacia.

Preparación de Acción Ejecutiva

Concepto: La Preparación de la Acción Ejecutiva es el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil destinado a “completar” los requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico respecto a aquellos títulos considerados “incompletos”, todo esto con la finalidad de perfeccionar su “ejecutividad”.

Acción de Reconocimiento de Filiación Post-Mortem.

Concepto: La acción de Reconocimiento de Filiación es la vía legal para que aquellos descendientes que no hayan sido reconocidos por alguno de sus progenitores demanden tal reconocimiento. En el presente caso, tal demanda se realiza luego del fallecimiento del progenitor cuyo reconocimiento se pretende, siendo uno de los presupuestos el haber mediado la “posesión de estado”, aunque como lo señala la doctrina y la jurisprudencia, tal presupuesto se ve superado hoy en día por los avances científicos.