Concepto:
La venia judicial para viajar al exterior comprende la aprobación o permiso manifestado por el Juez competente para aquellos casos en donde, por imperio de disposiciones normativas, se requiera que un sujeto la solicite, siendo esto un requisito de obligatoria observación para realizar dicho viaje.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:- Disconformidad o ausencia de alguno de los padres del menor para prestar el consentimiento debido para el viaje.
Encuadre Legal:
Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:- Art 100 del C.N. y A.- “DE LA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. En el caso de que el niño o adolescente viaje al exterior con uno de los padres, se requerirá la autorización expresa del otro. Si viaja solo se requerirá la de ambos. La autorización se hará en acta ante el Juez de paz que corresponda. Corresponderá al Juez de la Niñez y la Adolescencia conceder autorización para que el niño o adolescente viaje al exterior en los siguientes casos: a) cuando uno de los padres se oponga al viaje; y, b) cuando el padre, la madre o ambos se encuentren ausentes, justificado con la presencia de dos testigos. En el caso establecido en el inciso a), el niño o adolescente deberá ser presentado al Juzgado a su regreso. Cuando se trate de una adopción internacional, el Juez que entendió en el juicio, en la resolución que otorga la adopción deberá autorizar expresamente la salida del mismo”.
- Art. 101 del C.N. y A.- “DEL TRÁMITE DEL DISENSO. En caso de disentimiento de uno de los padres con relación al viaje, la cuestión se resolverá por el trámite establecido en el Artículo 94 de este Código. La resolución será inapelable”.
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituyen principalmente el certificado de nacimiento de los menores, los cuales prueban la edad de los mismos y expresan los datos de sus progenitores. Así también, en el presente caso, los informes médicos emitidos en los cuales consta la orden de los estudios a los que deben someterse los menores y la clínica en específico a la cual acudirán.
Derecho:
Se aplican en concreto a la presente figura las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título I, Libro III del Código de la Niñez y la Adolescencia, las cuales se ocupan de regular respecto a las autorizaciones para viajar y contraer matrimonio.Doctrina:
“La mayor parte de la doctrina es conteste en que las autorizaciones judiciales supletorias deben ser específicas, debiendo conocerse y así declararse en cada caso, las condiciones del viaje, el país o países de destino, las fechas de salida y retorno, etc.”.Autorización judicial para salida del país de los hijos
menores, Una respuesta creativa e innovadora, Silvia E. Fernández, Pág. 1.
Análisis del fallo:
“F. M. y A. F. R. Z. s/ Venia para
Viajar”
En el presente caso la Defensora Pública de la Niñez y la
Adolescencia del 2do. Turno había solicitado ante el juzgado Venia judicial a
favor de los menores F. M. y A. F. R. Z., para que estos
puedan viajar a la provincia de Buenos Aires acompañados de su madre, la señora
L. C. Z., a los efectos de la realización de unos estudios médicos,
dichos estudios tenían como finalidad determinar la compatibilidad para un
eventual trasplante de medula ósea para la hermana de los menores, V.
R. Z., quien padecía de leucemia. Ante tales circunstancias el a-quo,
previo estudio de las constancias del expediente y en atención a las probanzas
de autos, al dictamen fiscal favorable, a las manifestaciones de la defensora y
las declaraciones de los menores, resolvió hacer lugar al pedido, otorgando la
venia en favor de los menores por el plazo de 90 días, imponiendo la obligación
de que los menores se presenten ante el juzgado al termino de dicho plazo.
Jurisprudencia:
“Se requiere la autorización de ambos progenitores para permitir al hijo menor de edad a salir del país, autorización que puede ser suplida judicialmente en caso de negativa injustificada de uno de los progenitores; ello así en caso que la negativa importe un ejercicio abusivo de la responsabilidad parental”.
Datos:
Tribunal: Juzgado de Familia Nro. 2, Esquel, Provincia del Chubut, Argentina.
Fecha: 24/01/18.
Resolución:
Partes: R. A del V. (Identidad Reservada)
Fuente: file:///C:/Users/ACER/Downloads/Jurisprudencia%20y%20Doctrina%20-%2069.2.pdf
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