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Venia Judicial para Vender.


 Concepto:

La venia judicial para vender comprende la autorización emitida por juez competente para que el representante de un sujeto, el cual se encuentre con incapacidad relativa o absoluta de hecho, pueda lograr enajenar un bien cuya propiedad corresponde a este último.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •           Justificar la necesidad de la venta del bien, la cual no pueda ser remediada de otra forma.
  •       Que el titular del bien se encuentre sujeto a una institución tuitiva como ser la tutela, la curatela o la Patria Potestad.
  •       Acreditar el solicitante la representación del titular del bien.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •           Art.266 del C.C.P.- “Se nombrará judicialmente curador a las personas interdictas o inhabilitadas. Son aplicables a la curatela, las disposiciones del Código del Menor relativas a la tutela, con las modificaciones establecidas en este Capítulo”.
  •       Art. 145 del C.N. y A.- “DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O DE HIPOTECAR LOS BIENES DE LA TUTELA. El tutor no podrá, sin autorización judicial, enajenar los bienes que administre ni constituir sobre ellos derechos reales, ni dividir los inmuebles que los pupilos posean en común con otros, salvo que el Juez haya decretado la división con los co-propietarios”.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: La constituye el título de dominio del inmueble cuya venta se pretende, el cual acredita la titularidad del bien en favor del interdicto. Así también copia de la resolución judicial que designa curadora a la peticionante de la venia. También constituyen pruebas los dictámenes médicos que prescriben el tratamiento psiquiátrico para la interdicta, así también los presupuestos y facturas emitidos por el sanatorio donde tal tratamiento es llevado a cabo.

Derecho:

Se aplican al caso propuesto en la presente figura las disposiciones normativas citadas ut-supra. La venia judicial, entendida como dispensa o aprobación del juez, es requerida en diversos supuestos establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo la curatela tan solo uno de ellos. 

Doctrina:

Manuel Ossorio define la venia judicial como “Licencia del juez que se requiere para la validez de determinados actos jurídicos, a efectos de habilitar a personas o a representantes de los incapaces”.

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio, Pág. 99.

Análisis del fallo:

“K. B. C. L. s/ Insania”

En el presente caso, independientemente del juicio de Insania, se analizará el A.I. Nro. 276, el cual resolvió acerca de la solicitud de venia judicial para vender presentada por la señora R. B. L. L., quien había sido designada curadora de la señora K. C.

Ante tal pedido el a-quo, previo estudio de las constancias del expediente, observó que se había acreditado la titularidad sobre le bien a favor de la señora K. C., en calidad de Copropietaria con sus hermanos, quienes también habían sido declarados en el juicio sucesorio de su madre. También observó que se encontraba a la vista la sentencia judicial la cual declaró la interdicción de la señora K. y designó en consecuencia como curadora a la señora R. Así también ser observó que, luego de correr traslado, la defensora civil interviniente manifestó no tener ningún tipo de oposición. Ante tales circunstancias el Juez se pronunció concediendo la venia para la venta del bien inmueble objeto del pedido, entendiendo que se hallaba justificada la necesidad en el caso e imponiendo en consecuencia el deber de rendir cuentas al juzgado luego de la transferencia del citado bien.

Jurisprudencia:

“Es indiscutible la facultad concedida a uno de los cónyuges para peticionar al juez la “sobre venia” para enajenar bienes gananciales, sin embargo, no es posible afirmar que se pueda recurrir a tal expediente sin mayores formalidades ni exigencias que la alegación de ausencia”

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, Asunción.

Fecha: 18/07/03.

Resolución: A. I. Nro. 412.

Partes: Gladis Dominga Apodaca.

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