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Venia Judicial para Contraer Matrimonio.

Concepto:

La venia judicial para contraer matrimonio comprende la autorización judicial emitida por el Juez competente en virtud de la cual se faculta para casarse a aquellos menores de edad que ya hayan cumplido la edad señalada por ley para contraer matrimonio, cuando tal autorización haya sido previamente denegada por los padres de éstos o en su defecto, por sus tutores.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •           Que se trate de un varón menor de edad que ya haya cumplido 16 años y una mujer menor de edad que ya haya cumplido 14 años de edad.
  •       La renuencia por parte de sus padres o tutores respecto a la celebración del matrimonio.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •           Art.148 del C.C.P.- “Los menores, aunque hayan cumplido la edad exigida por este Código, no pueden casarse sin la autorización de sus padres o la del tutor, y en defecto de éstas, sin la del juez”.
  •       Art. 102 del C.N. y A.- “DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO. El Juez de la Niñez y la Adolescencia será competente para autorizar el matrimonio de los adolescentes,  de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de este Código. Previo a la resolución, el Juez deberá escuchar la opinión de los adolescentes afectados y, de ser necesario, podrá recurrir a auxiliares especializados para garantizar el goce de sus derechos”.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: La constituye fundamentalmente el certificado de nacimiento de la menor, del cual puede apreciarse que ya ha cumplido la edad mínima requerida para contraer matrimonio, previa autorización.

Derecho:

Se aplican en concreto a la presente figura las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título I, Libro III del Código de la Niñez y la Adolescencia, las cuales se ocupan de regular respecto a las autorizaciones para viajar y contraer matrimonio. Así también se aplican disposiciones contenidas en el Código Civil, las que han sido citadas ut-supra.

Doctrina:

“Esto es lo que se denomina venia supletoria o también juicio de disenso, que es el medio de superar la incapacidad del contrayente, a la vez que el de asegurar una mayor reflexión por parte de quienes no se hallen en condiciones de manejarse por sí mismos con entera libertad en la vida civil”.

El Matrimonio de los Menores de Edad, Andrea Isabel Fornagueira, Pág. 204.

Análisis del fallo:

“S. K. B. S. s/ Autorización para Contraer Matrimonio”

En el presente caso la señora M. I. S. había presentado la petición de venia judicial para contraer Matrimonio a favor de su hija, la menor S. K. B., de 16 años de edad. En las alegaciones formuladas, la madre alegaba que le padre de S. no prestaba su consentimiento para que la menor contraiga matrimonio, mencionándose también que éste se encontraba ya separado de la señora M. I. y que no mediaban entre ellos buenas relaciones, así como tampoco entre éste y S. El Juez, previo examen de las constancias de autos, observó que los presupuestos para la autorización se habían reunido, así también la defensora de la niñez había emitido dictamen favorable y, lo más relevante, la menor había sido oída en audiencia, manifestando ésta junto con su novio la voluntad férrea y pura de contraer matrimonio. Ante tales circunstancias el a-quo se pronunció  haciendo lugar al pedido de venia y en consecuencia autorizó a la menor S. K. B. S. para contraer matrimonio.

Jurisprudencia:

“La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, sus representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente"

Datos:

Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Nro. 2, Dpto. Judicial de Azul, Buenos Aires, Argentina.

Fecha: 19/05/16.-

Resolución: S. D. Nro. 51.-

Partes: P. M. P. (Identidad reservada).-

Link del Fallo: https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/51

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