Concepto:
La venia judicial para contraer matrimonio comprende la autorización judicial emitida por el Juez competente en virtud de la cual se faculta para casarse a aquellos menores de edad que ya hayan cumplido la edad señalada por ley para contraer matrimonio, cuando tal autorización haya sido previamente denegada por los padres de éstos o en su defecto, por sus tutores.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- Que se trate de un varón menor de edad que ya haya cumplido 16 años y una mujer menor de edad que ya haya cumplido 14 años de edad.
- La renuencia por parte de sus padres o tutores respecto a la celebración del matrimonio.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art.148 del C.C.P.- “Los menores, aunque hayan cumplido la edad exigida por este Código, no pueden casarse sin la autorización de sus padres o la del tutor, y en defecto de éstas, sin la del juez”.
- Art. 102 del C.N. y A.- “DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO. El Juez de la Niñez y la Adolescencia será competente para autorizar el matrimonio de los adolescentes, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de este Código. Previo a la resolución, el Juez deberá escuchar la opinión de los adolescentes afectados y, de ser necesario, podrá recurrir a auxiliares especializados para garantizar el goce de sus derechos”.
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituye
fundamentalmente el certificado de nacimiento de la menor, del cual puede
apreciarse que ya ha cumplido la edad mínima requerida para contraer
matrimonio, previa autorización.
Derecho:
Se aplican en concreto a la presente figura las
disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título I, Libro III del Código de la
Niñez y la Adolescencia, las cuales se ocupan de regular respecto a las
autorizaciones para viajar y contraer matrimonio. Así también se aplican
disposiciones contenidas en el Código Civil, las que han sido citadas ut-supra.
Doctrina:
“Esto es lo que se denomina venia supletoria o también
juicio de disenso, que es el medio de superar la incapacidad del contrayente, a
la vez que el de asegurar una mayor reflexión por parte de quienes no se hallen
en condiciones de manejarse por sí mismos con entera libertad en la vida
civil”.
El Matrimonio de
los Menores de Edad, Andrea Isabel Fornagueira, Pág. 204.
Análisis del fallo:
“S. K.
B. S. s/ Autorización para Contraer Matrimonio”
En el presente caso la señora M. I. S. había
presentado la petición de venia judicial para contraer Matrimonio a favor de su
hija, la menor S. K. B., de 16 años de edad. En las alegaciones
formuladas, la madre alegaba que le padre de S. no prestaba su
consentimiento para que la menor contraiga matrimonio, mencionándose también
que éste se encontraba ya separado de la señora M. I. y que no mediaban
entre ellos buenas relaciones, así como tampoco entre éste y S. El Juez,
previo examen de las constancias de autos, observó que los presupuestos para la
autorización se habían reunido, así también la defensora de la niñez había
emitido dictamen favorable y, lo más relevante, la menor había sido oída en
audiencia, manifestando ésta junto con su novio la voluntad férrea y pura de
contraer matrimonio. Ante tales circunstancias el a-quo se pronunció haciendo lugar al pedido de venia y en
consecuencia autorizó a la menor S. K. B. S. para contraer
matrimonio.
Jurisprudencia:
“La decisión judicial requiere dictamen previo del
equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del
acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la
persona afectada. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros
contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, sus representantes
legales y cuidadores, si lo considera pertinente"
Datos:
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Nro. 2, Dpto.
Judicial de Azul, Buenos Aires, Argentina.
Fecha: 19/05/16.-
Resolución: S. D. Nro. 51.-
Partes: P. M. P. (Identidad reservada).-
Link del Fallo: https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/51
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