Concepto:
La tutela es un instituto jurídico de carácter eminentemente tuitivo, el cual se encuentra consagrado para brindar protección a aquellas personas que por motivo de su inmadurez, inexperiencia o algún factor condicionante de su personalidad, no se encuentren en condiciones de desarrollar por sí mismas todos los actos propios del plano jurídico.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- Que los padres hallan designado tutor en un testamento o escritura pública y que ésta sea confirmada por el Juez. (Tutela otorgada por los padres).
- Ante la ausencia de designación por parte de los padres, o habiendo existido, el designado no ejerciere la tutela, los parientes mencionados en el art. 121 del C.N. y A podrán ejercer la tutela de parientes. (Tutela de Parientes).
- En caso de que no existiere designación por parte de los padres y no existieren parientes idóneos, el Juez deberá designar a tutor idóneo para el ejercicio del cargo. (Tutela Dativa).
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art. 110 del C.N. y A.- “DEL CONCEPTO. La tutela es una institución que permite a quien la ejerce, representar al niño o adolescente, dirigirlo y administrar sus bienes cuando no esté sometido a la patria potestad”.
- Art. 120 del C.N. y A.- “DEL EJERCICIO DE LA TUTELA POR PARIENTES. La tutela de parientes podrá tener lugar cuando los padres no hubiesen nombrado tutores por testamento o por escritura pública, o cuando los nombrados por ellos dejasen de serlo o no hubiesen comenzado a ejercerla”.
- Art. 121 del C.N. y A.- “DEL ORDEN PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA Corresponderá ejercer esta tutela: a) a los abuelos paternos y maternos; b) a los hermanos. Se debe preferir a los que sean de padre y madre; y, c) a los tíos”.
- Art. 122 del C.N. y A.- “DE LA IDONEIDAD DEL TUTOR. En la tutela de parientes, el Juez dará la tutela al más idóneo para ejercerla, no obstante el orden establecido en el artículo anterior”.
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituyen los certificados de nacimiento, tanto de los menores, como de los abuelos paternos, los cuales constituyen instrumentos que prueban el vínculo de parentesco existente entre los mismos.
- Prueba Testifical: Constituida por la declaración de diversos testigos, vecinos de los abuelos paternos, los cuales aseguran que los menores habitualmente residían en la casa de éstos y mantenían un buen relacionamiento con los mismos.
Derecho:
Se aplican a la presente figura fundamentalmente
los preceptos contenidos en el Título III, Libro III del Código de la Niñez y
la Adolescencia, los cuales regulan el instituto de la “Tutela” concretamente
desde el art. 110 hasta el art. 157.
Doctrina:
“Si tomamos el vocablo en el sentido muy generalizado
de la legislación de algunos países, la tutela es una institución creada para
la protección de los menores de edad, no sometidos a la patria potestad ni emancipados,
y de aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas”.
Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio, Pág. 968.
Análisis del fallo:
“M.
C. M. P. y E. De J. P. M. s/ Tutela”
En el presente caso, el abuelo paterno de los menores
M. M. y E. P. había solicitado la tutela sobre los mismos,
debido a que los dos progenitores de los menores habían fallecido. En primera
instancia el a-quo había dictado resolución haciendo lugar al pedido y
nombrando en consecuencia al señor F. P. como tutor de los menores.
Contra tal resolución interpuso recurso de apelación el señor L. M.,
abuelo materno de los niños, solicitando la revocatoria de la resolución impugnada
y su consecuente nombramiento como tutor. El tribunal, previo examen de las
constancias del expediente, observó que, a tenor de las probanzas obrantes en
autos, se desprendía que los abuelos paternos tenían una mejor condición
socio-económica para llevar adelante la educación de los menores, en contraste
con el apelante, sobre quien además de su avanzada edad pesaba una denuncia por
violencia doméstica. Así también se observó el buen relacionamiento que siempre
mantuvieron los abuelos paternos con los menores, en atención a estas
circunstancias, y a que igualmente los abuelos maternos ya convivían con varios
menores en su hogar a los cuales debían alimentar, el tribunal se pronunció por
la confirmación de la resolución impugnada, por compartir los mismos fundamentos
que el a-quo. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
Jurisprudencia:
“La función del tutor es dar amparo, cobijo,
protección y asistencia en este caso a los niños”
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez y la
Adolescencia, Primera Sala, Asunción.
Fecha: 15/06/15.
Resolución: A y S Nro. 66.
Partes: Melissa Concepción Morales, Emmanuel De Jesús Peralta.
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