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Suspensión y Pérdida de la Patria Potestad.

Concepto:

Tanto la Suspensión como la Pérdida de la Patria Potestad implican sanciones previstas por el propio ordenamiento jurídico para aquellos supuestos en donde los obligados en razón del mismo instituto incumplen con los deberes impuestos en la ley, lesionando de esta forma los derechos del menor, lo que conlleva la eventual y consecuente sanción legal.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • Como presupuesto común; que no se encuentre previamente extinta la patria potestad.
  • Para los casos de “Suspensión de la Patria Potestad”, que se configure alguna de las causales dispuestas en el artículo 72 del Código de la Niñez y Adolescencia.
  • Para los casos de “Pérdida de la Patria Potestad”, que se configure alguna de las causales dispuestas en el artículo 73 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art. 71 del C.N. y A.-  “DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PADRE Y DE LA MADRE. Quienes ejercen la patria potestad están obligados a prestar alimentos a sus hijos. La obligación de alimentar comprende proveerles lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, en condiciones no inferiores a las que disfrutan los obligados. La patria potestad implica además los siguientes deberes y derechos: a) velar por su desarrollo integral; b) proveer su sostenimiento y su educación; c) dirigir su proceso educativo y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; d) vivir con ellos; e) representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y  responsabilidad civil; y, f) administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieren”.
  • Art. 72 del C.N. y A.- “DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. Se suspenderá por declaración judicial el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos: a) por la interdicción del padre o de la madre, dictada por autoridad judicial competente; b) por ausencia del padre o de la madre, o de ambos declarada judicialmente; c) por hallarse el padre o la madre cumpliendo pena de prisión; d) por incumplimiento de sus deberes alimentarios teniendo los medios para cumplirlos;  e) por violencia que perjudique la salud física o mental y la seguridad de los hijos, aun cuando sea ejercida a título de disciplina, y sin perjuicio de otras medidas acordes a la gravedad del hecho; y, f) por el incumplimiento de los demás deberes establecidos en el artículo anterior”.
  • Art. 73 del C.N. y A.- “DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se perderá por declaración judicial en los siguientes casos: a) por haber sido condenado por la comisión de un hecho punible en perjuicio de su hijo;  b) por haber fracasado el proceso de adaptación a la convivencia, en los casos en que se trate de hijos adoptivos; c) por acciones que causen grave daño físico, psíquico o mental a su hijo; y, d) por omisiones que, por su gravedad, pongan a su hijo en estado de abandono y peligro”.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: La constituye el informe emitido por el director del Penal donde se encuentra recluida la madre del menor. Así también las fichas y constancias obrantes en los registros de la entidad de abrigo que había acogido al menor cuando éste era un recién nacido.
  •       Prueba Testifical: Declaraciones de la abuela materna del menor respecto al abandono realizado por la madre de éste, así también declaraciones de antiguos vecinos de la madre respecto a su conducta errante y delictiva.
  •       Prueba Confesoria: Absolución de posiciones realizada por la madre del menor respecto a su problema de adicción con las drogas.

Derecho:

A las presentes figuras se aplican en concreto las disposiciones contenidas en el Título I, Libro III del Código de la Niñez y la Adolescencia, las cuales se ocupan de regular específicamente sobre el instituto de la “Patria Potestad”, siendo concretamente aplicables los artículos que han sido citados ut-supra.

Doctrina:

“Hoy está definitivamente triunfante la idea de que la Patria Potestad implica no solo derechos, sino también deberes; y más aún que lo que importa primordialmente es la protección de los menores. La legislación moderna, a la inversa de la antigua, ha puesto el acento sobre los deberes y no sobre los derechos de los padres. De ahí un contralor cada vez mayor del Estado sobre la forma en que se ejerce la autoridad paterna y la admisión de sanciones, incluso de orden penal, para los padres que no cumplen debidamente con sus obligaciones”.

Manual de Derecho de la Niñez y la Adolescencia, Alicia Pucheta de Correa, Pág. 78.

Análisis del fallo:

“J. R. V. s/ Pérdida de la Patria Potestad”

En el presente caso la defensora de la Niñez y la Adolescencia Abg. B. O. había demandado la pérdida de la Patria Potestad sobre el menor R. V., habiéndose hecho lugar a la demanda en primera instancia, declarando consecuentemente el a-quo la pérdida de la patria potestad sobre el menor y su consecuente declaración en estado de adopción. Contra tal resolución interpuso recurso de apelación la defensora pública en representación de la madre del menor, fundando sus agravios en que el a-quo no había valorado debidamente las pruebas ni había hecho un juzgamiento correcto, haciendo menoscabo de los derechos de la madre, solicitando en consecuencia la revocación del fallo impugnado. El tribunal, previo estudio íntegro de las constancias de autos, observó y puntualizó que se había acreditado que el menor, prácticamente desde su nacimiento, vivió en un hogar de niños, lo cual fue determinado por orden judicial, así también el juicio se desarrolló conforme al procedimiento general previsto y respetándose los principios rectores y garantías del mismo. También observó que se había probado en autos la mala conducta delictiva de la madre, quien se encontraba recluida en la cárcel de mujeres, cuestión probada por el informe remitido por la directora del penal, así también la abuela materna del menor declaró que la madre del mismo lo había abandonado siendo éste un recién nacido. De los informes de la trabajadora social se confirmó que varios miembros de la familia ampliada del menor residían en la calle. Igualmente la madre del menor al absolver posiciones confesó sufrir problemas de adicción con las drogas. Ante tales consideraciones el ad-quem se pronunció confirmando el fallo impugnado por encontrarlo acorde a derecho y compartir mismos fundamentos que el a-quo, imponiendo las costas de la instancia en el orden causado.

Jurisprudencia:

“La pérdida de la patria potestad y la declaración de estado de adaptabilidad, puesto que dichas figuras poseen su determinado proceso, no pueden tratarse en un juicio de medida cautelar hasta agotar todas la etapas y procedimientos determinados por ley”

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Primera Sala, Asunción.

Fecha: 10/02/14.

Resolución: A y S Nro. 3.

Partes: Jonathan Fernández Vaesken, Irene María Soledad Rodríguez.


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