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Retención de Inmueble por Cobro de Mejoras.

Concepto:

El derecho de Retención es la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico a aquel legítimo poseedor que ha efectuado gastos sobre un bien, sea mueble o inmueble, para que éste lo conserve en su poder hasta tanto sea reembolsado por los gastos efectuados en razón del mismo objeto.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •      Que el obligado a la restitución del inmueble tenga un crédito exigible en virtud a gastos    efectuados en el mismo.
  •       Que la posesión del citado inmueble sea legítima, es decir, que no sea en razón a un acto ilícito.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •           Art.1826 del C.C.P.- "El obligado a restituir una cosa podrá retenerla cuando le correspondiese un crédito exigible en virtud de gastos efectuados en ella, o con motivo de daños causados por dicha cosa. No tendrá esta facultad quien poseyere la cosa por razón de un acto ilícito. Este derecho podrá invocarse respecto de cosas muebles o no robadas ni perdidas, si mediase buena fe".
  •       Art.1827 del C.C.P.- "Aquél que retenga con derecho una cosa o fuere demandado por devolución de ella, sólo deberá restituirla cuando el demandante efectúe la contraprestación a que estuviese obligado, o afianzare su cumplimiento. Si se tratare de inmuebles, la retención podrá ser decretada con carácter provisorio y hasta un monto determinado, en las mismas condiciones en que proceda el embargo preventivo, y anotarse en el Registro de inmuebles. Dictada la sentencia, podrá el acreedor proceder a la ejecución forzosa, sin efectuar su contraprestación, si el deudor ha sido constituido en mora o de recibir".

Pruebas:

  •           Prueba Documental: La constituyen tanto el contrato de locación, el cual prueba la posesión legítima por parte de la actora así como también los recibos de pago emitidos por el constructor, quien ha ejecutado las obras realizadas en el inmueble objeto del litigio.
  •       Prueba Pericial: Dictamen del experto pertinente respecto a la existencia, calidad y valor nominal de las mejoras introducidas.

Derecho:

Al presente caso se aplican particularmente las disposiciones contenidas en los arts. 1826 y 1827 citados ut-supra, los cuales se encargan de fijar los delineamientos básicos del instituto, así también todas las disposiciones que regulan el derecho de Retención contenidas en el Título VII, Libro III del Código Civil Paraguayo.

Doctrina:

“Especie de derecho pignoraticio establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo debido por ella, o por alguna causa relacionada con ella”

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Manuel Ossorio, Pág. 304.

Jurisprudencia:

“Pero de la inspección judicial practicada por el propio Juez que entiende en el juicio, es posible deducir que la res Litis cuenta con ciertas mejoras introducidas con posterioridad a su adquisición por su propietario, que desde luego no figuran en el mencionado contrato de alquiler suscrito con los actores, por lo que es posible presumir que fueron introducidas por estos; y a presar de la prohibición impuesta en el contrato de alquiler, no es posible admitir un enriquecimiento indebido en perjuicio de los locatarios, por lo que llego a la conclusión de que es procedente la retención por cobro de mejoras peticionada por la partes actora…”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, Asunción.

Fecha: 10/08/07.

Resolución: A y S Nro. 75.-

Partes: Carlos Antonio Álvarez, Florencia Cayetana de Álvarez y Néstor Gerardo Báez.

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