Concepto:
Resolución del contrato implica la finalización de los efectos del mismo, por motivo de haberse cumplido el acontecimiento que previamente las partes hubieran dispuesto para su culminación.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- La existencia de un vínculo contractual, sea cual sea el tipo del contrato.
- El del mismo, incumplimiento imputable a una de las partes.
- La intimación a la que incumple el contrato, para que se apreste a ejecutar sus obligaciones.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art.728 del C.C.P.- “Salvo estipulación diversa, el contratante que quiera optar por la resolución podrá intimar al otro para que ejecute su obligación dentro de un plazo no inferior a quince días, vencido el cual, podrá demandar el cumplimiento, o dar por resuelto el contrato, con la sola comunicación fehaciente hecha al moroso de haber optado por la resolución. No será necesario el otorgamiento de plazo cuando el moroso hubiere manifestado su decisión de no cumplir el contrato”.
- Art.282 del C.C.P.- “La manifestación tácita resultará de aquellos actos por los cuales se pueda conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, siempre que no se exija una declaración positiva o no exista otra expresa en sentido contrario. El silencio será juzgado como asentimiento a un acto o a una pregunta, cuando exista deber legal de explicarse, o bien a causa de la relación entre el silencio actual y la conducta anterior del agente. La manifestación de voluntad sólo se presume en casos previstos expresamente por la ley”.
- Art.471 del C.C.P.- “En caso de mora, el acreedor puede optar entre el cumplimiento de la obligación más los perjuicios del retardo, o la resolución con indemnización por el incumplimiento”.
Pruebas:
- Prueba Documental:
La constituyen tanto el contrato celebrado entre el actor y la parte demandada, así también el telegrama colacionado que
constituye la prueba fehaciente del cumplimiento del requisito de la
intimación, cumplido por el actor, y que habilita la demanda por resolución del
contrato.
Derecho:
En el presente caso en estudio, la parte actora se constituye acreedora del demandado por la totalidad del precio que éste último debía abonar en razón de la tierra recibida, según el art. 471 del C.C. una vez producido el incumplimiento parcial de la obligación, es facultad del acreedor optar por perseguir el cumplimiento del contrato o demandar su resolución, para que proceda la segunda opción, la ley establece el requisito de la intimación al cumplimiento, consagrado en el art. 728, una vez cumplido tal requerimiento legal, la vía para la demanda de resolución queda expedita. Así también mencionamos las disposiciones del art. 282 del C.C. en cuanto se refiere al deber legal de expresarse, determinando que el silencio en caso de que exista obligación de expresarse se entiende como aceptación, constituyendo una declaración ficta, en razón de lo dispuesto en la misma ley.
Doctrina:
“La
resolución es la extinción de un acto jurídico en virtud de una clausula
expresa o implícitamente contenida en él. La causa de la ineficacia está
contenida en el acto mismo, pero depende de un acontecimiento posterior”.
Tratado de Derecho Civil, Parte
General, Pág. 559, Guillermo A. Borda.
Jurisprudencia:
“No se puede pretender la rescisión de un contrato de
compraventa por medio de un juicio sumario como lo es el juicio de desalojo”
(Se hace la salvedad que, en el presente caso se emplea el término “rescisión”
como equivalente a “resolución”, pues siendo la “rescisión” de naturaleza
bilateral mal podría demandarse su producción, unilateralmente)
Datos:
Tribuna/l: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Tercera Sala, Asunción.
Fecha: 08/10/10.
Resolución: A y S Nro. 107.
Partes: Elisa Victoria Laloux c/ Ceferina Encina Vda. de Garay.
Comentarios
Publicar un comentario