Concepto:
La Rendición de Cuentas implica la obligación o deber de toda persona que haya gestionado o administrado bienes de terceros, de presentar en forma detallada y ordenada las operaciones realizas relativas a esa misma gestión o administración, detallando las percepciones y erogaciones económicas efectuadas y el saldo resultante, así como también el concepto bajo el cual fueron realizadas éstas.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- Gestión o Administración de bienes de terceros realizada por una persona.
- Que no se haya otorgado dispensa alguna del deber de rendir cuentas por parte del titular de los bienes.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art.673 del C.P.C.- Trámite. “La demanda por obligación de rendir cuenta tramitará por el proceso de conocimiento sumario, a menos que se dedujese conjuntamente con otras pretensiones que deban tramitarse por el conocimiento ordinario. El traslado de la demanda se hará bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare, se tendrá por admitida la obligación de rendir cuenta”.
- Art.677 del C.P.C.- Documentación. “Justificación de partidas. Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare pedir recibo, si fuesen razonables y verosímiles”.
Pruebas:
- Prueba Documental:
La constituye fundamentalmente el contrato de Mandato celebrado entre las
partes, el cual documenta el origen de la obligación de rendir cuentas. Así
también los recibos expedidos por la parte demandada que prueban la recepción
de los valores administrados.
Derecho:
Al trámite de la presente figura se aplican las
disposiciones contenidas en el Título X, Libro V del Código Procesal Civil, el
cual regula “La Rendición de Cuentas” concretamente desde el art. 673 al art.
679. Así también en lo relativo a cuestiones de fondo, existen varias
disposiciones tanto del código civil como de otras leyes especial que refieren
a esta obligación, las cuales serán aplicables según el caso.
Doctrina:
“Incumplida la obligación legal o convencional de dar
cuenta de la gestión de un patrimonio o de determinados bienes, confiados a un
gerente, administrador o gestor, y exigida por el titular de aquéllos, puede
demandarse en juicio la presentación de tales cuentas. La negativa a rendirlas,
la inexactitud en ellas, la falta de comprobantes o lo inmotivado de los
desembolsos origina siempre un resarcimiento de daños y perjuicios por el
administrador infiel y no excluye la responsabilidad penal por la malversación
o indebida apropiación de dinero y demás bienes muebles o inmuebles”.
Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Pág. 24, Manuel Ossorio.
Análisis del fallo:
“H. R.
E. c/ R. D. C. s/ Rendición de Cuentas”
En el presente caso la parte actora había demandado
por la rendición de cuentas de la gestión de unos títulos de crédito entregados
a la parte demandada. En primera instancia el a-quo había resuelto hacer lugar
a la demanda, imponiendo las costas a la perdidosa, rechazando igualmente la
reconvención presentada por ésta. Contra tal resolución el Abg. C.
presentó recurso de Apelación fundando sus agravios en que el a-quo solo había
apreciado y tenido en cuenta las pruebas presentadas por la parte actora, así
también que la obligación de rendir cuentas se había extinguido por haber hecho
entrega voluntaria de los valores recibidos a la parte actora. Ante tales
constancias el tribunal, previo estudio íntegro del caso, observó que el
accionado no negó el carácter de estor de negocios ajenos o mandatarios que le
fue atribuido, así como también reconoció haber tenido en su poder bienes del
demandante y que las alegaciones realizadas por el apelante respecto a la
devolución de tales bienes no había sido suficientemente probada. Ante tales
observaciones el tribunal emitió fallo confirmando la resolución recurrida por
compartir los mismos fundamentos que el a-quo y encontrarla acorde a derecho,
imponiendo costas a la perdidosa.
Jurisprudencia:
“Al
comprobarse la relación sustancial entre las partes y la existencia de valores
entregados para la gestión o administración del demandado, éste está obligado a
rendir cuenta suficiente de dicho valores”.
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Primera Sala, Asunción.
Fecha: 23/02/17.
Resolución: A y S Nro. 6.
Partes: Asociación de Fun. Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay y Gil Ramón Solís.
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