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Reivindicación.

Concepto:

Es una acción real conferida al propietario de un bien, sea mueble o inmueble, así como también a cualquier otro titular de un derecho real que se ejerza por la posesión y que haya perdido tal posesión, para que éste la recupere del tercero en cuya tenencia se encuentra sin su consentimiento.

Presupuestos Jurídicos:


Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • Que quien pretende demandar sea titular de la cosa cuya restitución se demanda, o goce de un derecho real que se ejerza por la posesión.
  • Que el poseedor de la cosa a quien se demanda tenga la obligación de restituirla.

Encuadre Legal

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •   Art.2407 del C.C.P.- "La acción reivindicatoria compete al propietario de la cosa y a los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión.
    La acción de reivindicación y las demás acciones reales son imprescriptibles. 
    La acción de reivindicación y las demás acciones reales son imprescriptibles".
  •  Art.2408 del C.C.P.- "La acción de reivindicación se da contra el poseedor que está obligado a restituir la cosa, o que la adquirió del reivindicante o de su autor, aunque fuese de buena fe, por un título nulo o anulable. Procederá también contra el poseedor actual que la obtuvo de un enajenante contra quien procedía dicha acción, salvo lo dispuesto en este Código respecto de los adquirentes de derechos sobre inmuebles a título oneroso y de buena fe".

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituye principalmente el título de dominio sobre el inmueble objeto de la presente acción.
  • Prueba Testifical: Vecinos del lugar en donde se ubica el inmueble que pueden constatar que el demandado habita tal lugar.

Derecho:

Al presente caso se aplican las disposiciones que regulan la figura de la acción de “Reivindicación” contenidas en el título X, Capítulo I, Libro IV del Código Civil, en particular los arts. 2407 y 2408 citados precedentemente.

Doctrina:

“La acción reivindicatoria se brinda en defensa de todos los derechos reales que se ejercen por la posesión: dominio, condominio, usufructo, uso y habitación, prenda y anticresis. Para su procedencia es necesario que haya mediado desposesión”

Guillermo A. Borda, Manual de Derechos Reales, Editorial Perrot, Año 1994, pág. 638.

Jurisprudencia:

“el juicio de Reivindicación es un procedimiento concebido como medida legitima de protección de la propiedad que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo título, recobrando materialmente un bien que fue tomado de manera fraudulenta y evitar que por vías de hecho se consoliden situaciones de derecho que perjudiquen los derechos legítimamente adquirirlos”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Asunción.

Fecha: 14/03/19.

Resolución: A y S Nro. 20.-

Partes: Carlos Domingo Venialgo y Miguel Osvaldo Torres.

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