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Regulación de Honorarios.

 


Concepto:

La Regulación de Honorarios es el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico en virtud del cual el magistrado realiza la justipreciación del trabajo realizado por un profesional del derecho, en los casos en que éste no haya contratado previamente con su cliente respecto a los mismos, o habiéndolo hecho, tal contrato quede sin efecto por imperio de alguna disposición legal.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •           Preexistencia de los servicios jurídicos prestados por un Abogado, los cuales no hayan sido abonados aún.
  •       Renuencia del cliente respecto al pago de los honorarios.
  •       Ausencia de contrato escrito relativo a la regulación de los honorarios entre el Abogado y el Cliente.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •           Art. 1 de la Ley 1376/88.- “Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta Ley. Es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en este arancel, como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos”.
  •       Art. 13 de la Ley 1376/88.- “Los abogados podrán fijar por contrato escrito el monto de sus honorarios, y no se admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del respectivo instrumento público o privado. En este último caso deberá ser reconocido en juicio por el obligado a su pago. Si el profesional renunciase al mandato antes de concluir el caso en el cual ejercitaba la representación, quedará sin efecto el contrato de honorarios, los que serán regulados judicialmente, de acuerdo con este arancel”.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: La constituyen principalmente las constancias del expediente en el cual el profesional del derecho intervino, pudiendo el magistrado apreciar la labor ejercida por aquél y justipreciar en consecuencia el servicio prestado.

Derecho:

Se aplican en general a la presente figura las disposiciones contenidas en la Ley 1376/88, la cual se ocupa de reglar específicamente lo relativo a la regulación de honorarios profesionales de Abogados y Procuradores, siendo aplicables al presente caso los artículos citados ut-supra.

Doctrina:

“En todos los casos el crédito por honorarios, provengan de juicios laborales o de ejecuciones prendarias o hipotecarias, continuará siendo autónomo e independiente de aquel que dio origen al proceso en que se impusieron las costas al deudor”

Notas y estudio sobre el Proceso Civil, Osvaldo Alfredo Gozaíni, Pág. 132.

Análisis del fallo:

“Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. H. J. I. en los Autos: F. M. R. c/ Municipalidad de Luque s/ Obligación de Hacer Escritura Pública”

En el presente caso el Abg. H. J. I. primeramente había demandado la regulación de sus honorarios en los Autos “F. M. R. c/ Municipalidad de Luque s/ Obligación de Hacer Escritura Pública”, ante tal demanda el juez había regulado sus honorarios en la suma de 7.500.000 Gs, la cual debía ser pagada por la parte demandada en los referidos autos. Posteriormente, ante la falta de cumplimiento del pago, el Abg. I. demandó la ejecución de la sentencia, habiendo hecho lugar al pedido el a-quo disponiendo rechazar con costas la excepción de nulidad planteada por el Abg. D. C., representante de la municipalidad demandada, y, en consecuencia, llevar adelante la ejecución contra la Municipalidad de Luque por la suma de 7.500.000 Gs. Contra tal resolución interpuso recurso de Apelación el Abg. E. D. C., fundado en que se había omitido notificarlo en primera instancia de la providencia de fecha 5 de febrero del 2003, causando de esta forma su indefensión, debiendo por ende revocarse la resolución impugnada. Ante tales circunstancias el tribunal, previo estudio íntegro de las constancias de autos observó que inicialmente fue el Abg. V. P. D. el designado representante de la municipalidad de Luque, a quien se había notificado debidamente de la referida providencia, tomando intervención posteriormente, en fecha 22 de agosto del 2003, en el mismo proceso el Abg.  D. C. y recién el 28 de octubre de ese mismo año opuso la excepción de nulidad resuelta por la resolución recurrida. Desde ese punto de vista, el ad-quem consideró que las notificaciones fueron realizadas correctamente con quien era abogado de la municipalidad en la oportunidad en que fue dictada la providencia referida. Por tales motivos el tribunal entendió que la resolución impugnada se hallaba acorde a derecho, resolviendo la confirmación de la misma con costas.

Jurisprudencia:

“Los autos regulatorios de honorarios constituyen pronunciamientos que recaen en trámites que son incidentales a los autos principales, razón por la cual dichos pronunciamientos –que la jurisprudencia de los tribunales ha declarado pacíficamente que tienen fuerza o efectos de sentencia- deben ser notificados por cedula o personalmente en el domicilio procesal que las partes han constituido en los autos principales en donde radican las actuaciones que han sido objeto de justiprecio por vía de regulación”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Asunción.

Fecha: 01/06/11.

Resolución: A y S Nro. 30.

Partes: María Teresa Veneranda Vda. de Chirife, Alberto José Zarza Tarrago.

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