La reconstitución es el trámite previsto en el código de forma en virtud del cual se busca traer a vista del juez que lo ordena, y de las partes, las constancias procesales que se han producido en el marco del trámite de un proceso, cuando se haya verificado la pérdida del expediente correspondiente a ese mismo juicio.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- Que se verifique la pérdida o extravío del expediente cuya reconstitución se solicita.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art. 120 del C.P.C.-
“Procedimiento de reconstitución. Comprobada la pérdida de un expediente, el
juez ordenará su reconstitución, la que se efectuara en la siguiente forma: a)
el nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la
reconstitución; b) que el juez intimará a las partes para dentro del plazo de
cinco días presenten las copias de los escritos documentos y diligencias que se
encontraren en su poder. De ellas se dará vista a las partes, por el mismo
plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad; c) el secretario
agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente
perdido, destruido o desaparecido que obren en los libros del juzgado o
tribunal. El Juez ordenará la agregación de copias de los actos y diligencias
que obraran en la oficinas o archivos públicos; y d) el juez podrá disponer,
sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considere necesarias”.
Pruebas:
- Prueba Documental:
La constituyen los escritos que habían sido presentados en el juicio, los
cuales cuentan con el cargo correspondiente.
Derecho:
Se aplica a la presente figura fundamentalmente el
citado artículo, el cual regla respecto al procedimiento de reconstitución
dentro del Capítulo II, Título V, Libro I del Código Procesal Civil, capítulo
que se ocupa de regular respecto a los expedientes en general.
Doctrina:
“En los supuestos de pérdida, desaparición,
destrucción, falta de devolución u otros similares, el juez, de oficio o a
pedido de parte, debe dictar las medidas y actos necesarios para comprobar o
hacer que se investigue la posibilidad de la comisión de algún delito, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que puede aplicar y las demás
consecuencias de la conducta indebida o ilícita de las partes, de sus
representantes y de los funcionarios judiciales y auxiliares”.
Código Procesal
Civil Comentado y Concordado, Hernán Casco Pagano, Tomo I, Pág. 257.
Análisis del fallo:
“Reconstitución
del Expediente: V. B. c/ P. G. s/ Cobro de Guaraníes”
En el presente caso el Abogado F. T. presentó pedido de reconstitución ante el tribunal en donde había quedado el expediente “V. B. c/ P. G. s/ Cobro de Guaraníes”. El tribunal
en atención al informe remitido por el actuario en el cual éste mencionaba que
el expediente no había podido ser ubicado en los armarios de la secretaría y
que tal expediente había tenido ingreso en la secretaría del tribunal, conforme
se hizo constar en el libro respectivo, se pronunció disponiendo la
reconstitución de los autos, intimando a las partes para que presenten las
copias referentes al juicio que se hallasen en su poder y ordenando la remisión
de los autos al juzgado de origen, a fin de la reconstitución de las actuaciones
de primera instancia.
Jurisprudencia:
“A los efectos de la reconstitución de un expediente
no es indispensable el pedido de parte, pudiendo disponer tal medida el órgano
judicial de oficio, cuando se constatare la pérdida o extravío de un
expediente”.
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Primera Sala, Asunción.
Fecha: 24/08/99.
Resolución: A y S Nro. 53.
Partes: Iluminada Cáceres, Vicente Loubin, Ramona Ojeda, Gabriel y Mingo González.
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