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Procedimiento en casos de Maltrato.

Concepto:

El Maltrato comprende toda forma de agresión, sea ésta de carácter físico, psicológico o sexual, la cual se dirige a un sujeto generándole un daño consecuente, afectando su integridad y menoscabando sus legítimos derechos, pudiendo tales agresiones consistir en acciones u omisiones, siendo tales conductas reprobadas por el ordenamiento positivo.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • La existencia de un hecho de maltrato físico, psíquico o abuso sexual.
  • Que tal maltrato o abuso haya sido dirigido contra un niño, una niña o un adolescente.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art. 1 de la Ley 4295/11.- De la denuncia del maltrato. “Toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico o, así como de abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes, está obligada a denunciarlo inmediatamente, en forma oral o escrita ante la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia o la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. En ausencia de estas instituciones o ante la dificultad de llegar a ellas, la denuncia podrá realizarse ante el Juzgado de Paz, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente - CODENI o la Policía Nacional”.
  • Art. 12 de la Ley 4295/11.- Aplicación supletoria. “La Ley Nº 1680/01 “CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, la Ley Nº 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA” y el Código Procesal Civil se aplicarán supletoriamente, observando los principios de eficacia, celeridad y economía procesal en las actuaciones derivadas del cumplimiento de esta Ley”.

Pruebas:

  • Prueba Testifical: La constituyen las declaraciones de varios testigos, vecinos del domicilio de la denunciada, los cuales atestiguan respecto a las conductas de maltrato ejercida por la madre en perjuicio del niño.
  • Prueba Pericial: Pruebas psicológicas realizadas por profesionales competentes, los cuales pueden determinar el sufrimiento del maltrato por parte del niño, así como también expedirse sobre las conductas y tendencias agresivas de la madre denunciada.

Derecho:

Se aplican a la presente figura fundamentalmente las disposiciones contenidas en la Ley Nro. 4295/11, la cual se ocupa de establecer el procedimiento especial para el tratamiento del maltrato infantil en la jurisdicción especializada.

Doctrina:

“El maltrato infantil es un atentado a los derechos más básicos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todos los menores de edad tienen derecho a la integridad física y psicológica y a la protección contra todas las formas de violencia. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) –adoptada por Naciones Unidas el año 1989– en su artículo 19 exige a sus Estados parte adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Maltrato infantil: Una dolorosa realidad puertas adentro, Soledad Larraín y Carolina Bascuñán, Pág. 4.

Análisis del fallo:

“S. A. F. D. s/ Maltrato”

En el presente caso se había presentado una denuncia ante la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia a cargo de la Abogada M. S. Ante esto la citada defensora promovió el juicio de maltrato ya bajo la vigencia de la Ley 4295/11. El a-quo, en atención a las probanzas de autos, había resuelto declarar que existió maltrato físico al niño S. D. por parte de su madre, la señora L. A. D., otorgando en consecuencia la guarda del niño S. a su abuelo paterno, el señor F. V. F., ordenando como penúltimo punto de la resolución el finiquito y archivamiento de la causa. Contra el apartado tercero de la referida resolución interpuso recurso de apelación la defensora de la niñez, argumentando que el proceso debía continuar abierto a los efectos del seguimiento del caso. Ante tales circunstancias el tribunal, previa comprobación de las constancias de autos, se pronunció haciendo lugar al recurso interpuesto y revocando en consecuencia el apartado tercero de la referida resolución.

Jurisprudencia:

“Los progenitores deben comprender que educar a sus hijos no implica de ninguna manera la aplicación de castigos físicos ni reprimendas vejatorias ni denigrantes, pues ello genera una inestabilidad emocional y un temor en los niños que los impide desarrollarse libre y armoniosamente pudiendo llegar a afectar seriamente la personalidad actual y futura de los mismos”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Primera Sala. Asunción.

Fecha: 8/10/2014.

Resolución: A. y S. Nro. 90.

Partes: Vicente Scavone, María José González Ávila, Giuliana María Scavone González.

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