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Procedimiento de Naturalización.


Concepto:

El procedimiento de Naturalización es aquel en virtud del cual un ciudadano extranjero, el cual reúna los requisitos establecidos en la ley, puede eventualmente solicitar el otorgamiento de la nacionalidad Paraguaya, sometiéndose a un procedimiento sumario ante la Corte Suprema de Justicia, el cual es el órgano competente para la concesión de la nacionalidad por naturalización.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •           Que quien solicite la naturalización sea un extranjero.
  •       Que sea mayor de edad.
  •       Que cuente con una radicación mínima de 3 años en el país.
  •       Que desempeñe el ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria.
  •       Que acredite buena conducta.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •          Art. 148 de la C.N. - DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACION. “Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad: 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la ley”.
  •       Art. 37 de la Acordada 464/07. – “De conformidad con el Art. 148 de la Constitución Nacional vigente, los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los requisitos siguientes: a) Mayoría de edad; b) Radicación mínima de tres (3) años en territorio nacional; c) Ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; y d) Buena conducta, que hasta tanto no se defina en la ley, se probará conforme a lo dispuesto en esta acordada”.
  •       Art. 38 de la Acordada 464/07 – “La obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización se tramitará personalmente por los propios interesados, sin perjuicio del patrocinio de profesionales abogados, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, mediante el siguiente procedimiento administrativo sumario, exclusivamente ante la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Fiscal General del Estado”.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: La constituyen fundamentalmente, tanto el pasaporte que acredita la nacionalidad de origen del peticionante, su cédula de identidad Paraguaya, así como también los certificados de antecedentes policiales y judiciales que permitan acreditar una buena conducta por parte de éste. El título de grado en virtud del cual ejerce su profesión debe ser presentado en el presente caso.

Derecho:

Se aplican a la presente figura fundamentalmente las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de la Acordada Nro. 464/07 dictada por la Corte Suprema de Justicia, la cual se ocupa de reglar específicamente el procedimiento para la obtención de cartas de naturalización, concretamente desde el art. 37 hasta el art. 60.

Doctrina:

“Pertenece a todo Estado soberano el derecho a reglamentar por su propia legislación la adquisición de su nacionalidad, así como la de conferir ésta por la naturalización otorgada por sus propios órganos, conforme a su misma legislación. Obviamente, lo anterior no va en detrimento del hecho que, a través de convenciones internacionales, se pueda limitar o reglamentar esta competencia del Estado en materia de otorgamiento de la nacionalidad, esencialmente para poder evitar los casos de doble nacionalidad o los casos de apatridia”.

Derecho Internacional y Nueva Ley de Nacionalidad Mexicana, Alonso Gómez, Pág. 680.

Análisis del fallo:

“F. A. O. s/ Carta de Naturalización”

En el presente caso el señor F. A. O. había solicitado ante la Corte Suprema de Justicia carta de naturalización. El tribunal, previo estudio íntegro de las constancias del expediente observó que el recurrente había probado su mayoría de edad, que había nacido en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, así también acreditó su residencia en el país en forma permanente y continuada por 24 años, así como también había acreditado buena conducta, arrimando a la solicitud los certificados correspondientes. Así también se observó que, habiéndose corrido vista al fiscal adjunto designado, éste había emitido dictamen favorable a la naturalización, motivo por el cual la Corte Suprema resolvió hacer lugar al pedido formulado, otorgando en consecuencia al señor F. A.  O. la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.

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