Concepto:
La acción de Petición de Herencia es el mecanismo jurídico en virtud del cual aquel sujeto que ostenta vocación hereditaria y que no ha sido declarado aún heredero, demande a quien si haya sido declarado y detente los bienes hereditarios, para que éste último los traiga de vuelta al proceso sucesorio principal, con el objetivo de ser distribuido correspondientemente entre todos los sucesores universales presentados.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la
presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como
ser:
- Fallecimiento de una persona.
- Juicio Sucesorio de la persona fallecida, abierto o terminado.
- Sentencia de Declaratoria de herederos, en la cual se haya omitido a quien ejerce la presente acción, siendo en consecuencia solicitada primeramente la ampliación de tal declaratoria.
- Adjudicación de los bienes a quienes hayan sido declarados herederos.
- Oposición de los demás herederos a la declaración del heredero que solicite previamente su reconocimiento y ampliación.
- Acreditación de la vocación hereditaria que invoca el peticionante.
- Que no hayan transcurrido más de 10 años desde que la persona a ser demandada haya entrado en posesión de la herencia.
Encuadre Legal:
Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:- Art.2510 del C.C.P.- “Compete la acción de petición de herencia para reclamar los bienes de la herencia detentados por quien los tiene a título de sucesor del causante”.
- Art.2511 del C.C.P.- “Procede la petición de herencia contra el que ha sido declarado heredero, sea para excluirlo de la sucesión o para ser reconocido como coheredero”.
- Art.2513 del C.C.P.- “Deben restituirse al heredero todos los bienes hereditarios y todas las cosas de que el causante tenía la posesión mediata o inmediata, aunque sólo tuviere en ellas un derecho de retención. No siendo posible la restitución, se aplicarán las disposiciones relativas al enriquecimiento sin causa”.
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituyen constancias emitidas por el Registro Público en donde consta la transferencia realizada por la señora Josefa en perjuicio de sus hijos, así también las partidas de nacimiento de los demandantes en donde consta que el señor Pánfilo era el padre de los mismos.
Derecho:
A la presente figura se aplican concretamente las
disposiciones contenidas en el Código Civil en el Capítulo III, Título II del
Libro V, el cual regula específicamente la acción de Petición de Herencia desde
el art. 2510 hasta el art. 2515.
Doctrina:
“Existen uniformidad de criterio en la doctrina que la
petición de herencia es una acción mediante la cual, el que, invocando su
calidad de heredero del causante, reclama para sí todo o parte de los bienes
sucesorios de otro heredero que los tiene en su poder”
Derecho Sucesorio en la Legislación Paraguaya, Eladio
Wilfrido Martínez, Págs. 188 y 189.
Análisis del fallo:
“R. V. I. y Otros c/ J. I. Vda. de
V. s/ Petición de Herencia”
Hechos:
En el presente caso los señores R., H. y L. V. demandaron por petición de herencia, nulidad de acto jurídico y cancelación de inscripción a la señora J. I. Vda. de V., madre de los demandantes, debido a que ésta última había transferido la propiedad de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Asunción en favor de un yerno suyo, el señor K. S. Tal inmueble lo había adquirido en totalidad a partir de su presentación en solitario en el juicio sucesorio del señor P. V., su difunto esposo y padre de los demandantes, motivo por el cual, luego de haberle sido adjudicado tal bien, la misma procedió a venderlo, como se hubiera dicho. En primera instancia el a-quo dictó resolución haciendo lugar a las pretensiones planteadas por la parte actora, declarando herederos a los demandantes, decretando la nulidad del acto de transferencia de la propiedad antes mencionada y su adjudicación a los demandantes en las proporciones que por ley correspondiesen, ante tal resolución se agravió el señor K. S. quien interpuso recurso de apelación contra la misma. Ya en alzada, el apelante expuso en sus agravios que el pronunciamiento del a-quo era erróneo y que las reglas relativas a la buena fe amparaban la validez del acto cuya nulidad se declaró, invocando lo dispuesto en el art. 363 del C.C.P. Ante tal punto, el tribunal procedió a la calificación respecto a la buena fe o no del señor S., y, al determinar en consecuencia su mala fe a partir de las constancias de autos, el ad- quem determinó que el acto en cuestión debía ser anulado, pero solo en un 50% debido a que el otro 50% ya pertenecía a la vendedora en razón a su participación en la comunidad de gananciales, debido a que el inmueble había sido adquirido durante el matrimonio con el causante.
Jurisprudencia:
“La regla del art. 2507 del Código Civil favorece al
adquirente de bienes hereditarios amparado en la sentencia declaratoria de
herederos, reputándosele adquirente de buena fe mucho más aún cuando el acto
jurídico de la transmisión fue hecho a título oneroso”.
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Asunción.
Fecha: 16/05/02.
Resolución: A y S Nro. 52.
Partes: Rafael, Hugo y Lorenza Viñales c/ Josefa Ibarra Vda. de Viñales y Kamil Snaider.
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