Concepto:
El pago por consignación es el derecho que asiste al deudor para cumplir con una obligación mediante el depósito judicial de la prestación convenida, procede cuando su acreedor incurriese en mora imputable, conforme con las disposiciones legales.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la
presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como
ser:
- Que se trate de una obligación de dar.
- Que el acreedor incurra en mora o se niegue infundadamente a recibir el pago.
- Que se opera cualquiera de las causales previstas en el art. 584 del C.C.P.
- La concurrencia de todos los requisitos circunstanciales convenidos inicialmente para el pago.
Encuadre Legal:
Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:- Art.584 del C.C.P.- "El pago por consignación debe hacerse judicialmente y sólo es posible en las obligaciones de dar. Procede en los casos siguientes: a) si el acreedor incurre en mora o se niega a recibir el pago; b) si es incapaz para aceptarlo y carece de representante; c) si se encuentra ausente; d) si es desconocido, o su derecho resulta dudoso, o concurren otras personas a reclamar el pago; e) si la deuda ha sido embargada, o retenida en poder del deudor y éste quiere exonerarse del depósito; f) si el acreedor perdió el título de la obligación; g) si el que adeuda el precio de un bien gravado, quiere redimirlo de la garantía real; y h) si el acreedor se rehúsa a presentar el documento o alega no tenerlo en su poder".
- Art.585 del C.C.P.- "Para que la consignación surta efectos de pago es indispensable que concurran, con respecto a las circunstancias de personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos del pago convenido. La falta de cualquiera de ellos autoriza al acreedor a rechazarla".
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituyen tanto el contrato de compra-venta celebrado en donde consta la obligación asumida, con sus respectivas modalidades de pago, y además, la respectiva boleta de depósito, donde consta la consignación realizada.
Derecho:
En cuanto al derecho aplicable, las disposiciones citadas de
los arts. 584 y 585 del C.C.P resultan la regulación aplicable a la presente
figura, además, los demás artículos que componen el Parágrafo VI del libro II
del Código Civil, que se encargan de regular íntegramente el pago por
consignación.
Doctrina:
“El pago por consignación es el cumplimiento que se realiza
con intervención judicial, para posibilitar la liberación forzada del deudor
cuando el acreedor no quiere (por pretender una suma mayor) o no puede (por
estar ausente o ser incapaz) recibir el pago”.
Obligaciones. Contractuales y Extracontractuales. Sergio
Martiniuk Barán, Pág.405.
Análisis del fallo:
“C. R. c/ M. H. s/ Pago por consignación”
Hechos:
En el presente caso, entre la señora R. y el señor H.
habían celebrado un contrato de compra-venta sobre un bien inmueble ubicado en
la ciudad de Capiatá, sobre el precio del mismo se había acordado que la señora
R. debía abonar el 50% del valor del bien al momento de celebración del
contrato y el restante 50% en cuotas a ser pagadas posteriormente. La señora R. cumplió pagando el 50% en el acto, más bien, experimento un retraso en el
pago de las cuotas posteriores, generando la intención del señor H. de
resolver el contrato, negándose además éste a recibir el pago que
posteriormente la señora R. le había ofrecido, y planteando una demanda
reconvencional por incumplimiento de contrato. Respecto a esto, el tribunal de
Alzada, en especial atención a la disposición contenida en el art. 782 del
C.C.P, el cual dispone: “Cuando el pago del precio debe efectuarse por cuotas,
no procederá la resolución del contrato, en ningún caso, toda vez que el
comprador haya abonado el veinte y cinco por ciento del precio, o haya
efectuado mejoras por un valor que alcance dicho porcentaje, y que no puedan
retirarse sin disminución apreciable de su valor. Tampoco podrá resolverse si lo
abonado y las mejoras efectuadas suman en conjunto dicho porcentaje”. En tal
entendimiento, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda de pago por
consignación, desestimando en consecuencia la demanda reconvencional, con
costas.
Jurisprudencia:
“El demandado rechazó el pago ofrecido por no haberse
realizado en tiempo, sin embargo, el art. 782 dispone, cuando se trata de
compraventa de inmueble, una vez pagado más del 25% del precio de la compra ya
no puede resolverse el contrato y solo puede pedirse el cumplimiento”
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Asunción.
Fecha: 29/02/08.
Resolución: A y S Nro. 13.
Partes: Clarisa Rojas y Mestodio Helman.
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