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Pago con Subrogación.

Concepto:

El pago con subrogación constituye el modo de extinción de las obligaciones en virtud del cual un tercero con interés legítimo paga una deuda ajena, sustituyendo al acreedor primitivo en sus derechos frente al deudor original.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, en el caso particular de un contrato de seguro, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • La existencia de un contrato de seguro.
  • La acreditación del siniestro.
  • La realización del pago al asegurado.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art.1616 del C.C.P.- "Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador".
  • Art.1842 del C.C.P.- "El que cometiere un acto ilícito actuando bajo la dependencia o con autorización de otro, compromete también la responsabilidad de éste. El principal quedará exento de responsabilidad si prueba que el daño se produjo por culpa de la víctima o por caso fortuito".

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituyen tanto el contrato de seguro celebrado entre “L. A. S.A y el señor B. el cual prueba, junto con las facturas y recibos a nombre del asegurador emitidas por el taller en donde el vehículo se ha reparado, la legitimación activa de la asegurador.
  • Prueba Testifical: Comprende la declaración en juicio del testigo del accidente generador del daño imputable.

Derecho:

Al presente caso se aplica, en primer lugar, la disposición del art. 1616 del C.C.P en virtud del cual la aseguradora se subroga en los derechos que le corresponden al asegurado que en este caso es el señor B. Debido a que el mismo no ha tenido la culpa en la producción del siniestro, éste no debe soportar los gatos producidos por el daño, el cual es imputable a la empresa “E. C. S.A” conforme con las disposiciones del art.1842 del C.C.P. En este entendimiento, la aseguradora se subroga en los derechos del damnificado para demandar la repetición de lo que ha desembolsado en concepto de reparación del daño, el cual debe ser soportado por la empresa “E. C.” en su carácter de “principal”.

Doctrina:

“Hay pago con subrogación cuando lo realiza un tercero por cuenta del deudor y se coloca en el lugar y grado del acreedor, es decir, en virtud del pago efectuado sustituye en la relación jurídica al primitivo acreedor conservando todos los derechos, acciones y garantías que éste tenía”. 

Obligaciones. Contractuales y Extracontractuales, Sergio Martiniuk Barán, Pág. 423.

Análisis del fallo:

“L. A. S.A. De Seguros Generales c/ C. S.A s/ Repetición de Pago por Subrogación”

Hechos:

En el presente caso, la compañía aseguradora “A. S.A” demanda a la empresa “C. S.A”, la cual explota la Línea X del transporte público, por repetición de pago. Las pretensiones de la parte actora se fundan primordialmente en la subrogación operada ipso iure en razón de existir un contrato de seguro con el señor B., el cual había sufrido un accidente de tránsito provocado por un ómnibus de la citada Línea X. La aseguradora se hizo cargo de los gastos de reparación del vehículo siniestrado, luego de esto, y al no ser imputable el daño al asegurado, la aseguradora se subrogó en los derechos de B. para demandar la repetición de los pagos realizados por motivo del sinestro, los cuales deben ser soportados por la empresa “C. S.A” en razón de ser principal del agente causante de tales daños. En tal sentido lo ha entendido el Tribunal de Alzada, confirmando la resolución que hace lugar a la demanda y condena al demandado en consecuencia al pago de la suma de 10.436.635, con costas.

Jurisprudencia:

“Ante la inactividad procesal de la demandada, que no se limitó a negar el hecho, sino afirmó que la responsabilidad era de la otra parte, frente a las pruebas producidas por la actora, aunque las mismas sean escasas, el órgano jurisdiccional, que debe fallar conforme a lo probado en autos, la decisión de atribuir la responsabilidad por la producción del accidente al conductor de la empresa demandada, y la consecuente responsabilidad civil por los daños, art. 1833, se halla ajustada a derecho”

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Asunción. 

Fecha: 13/10/06.

Resolución: A y S Nro. 121.

Partes: La Agrícola S.A de Seguros Generales y Conquistador S.A Línea 13.

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