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Opción de Nacionalidad.

Concepto:

La Opción de Nacionalidad es acordada a aquellas personas que, habiendo nacido en el extranjero, sean hijos de madre o padre paraguayos, reconociéndoles la constitución nacional la facultad de optar por la declaración de su nacionalidad paraguaya natural siempre y cuando éstos se encuentren radicados en el país en carácter permanente.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • Que quien solicite la declaración sea hijo de madre o padre paraguayos.
  • Que el peticionante haya nacido en el extranjero.
  • Que el peticionante se haya radicado en la república en carácter permanente.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art. 146 de la C.N. – DE LA NACIONALIDAD NATURAL. “Son de nacionalidad paraguaya natural: 1. las personas nacidas en el territorio de la República; 2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y 4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado”.
  • Art. 2 de la Ley 582/95.- “La formalización de la declaración de nacionalidad paraguaya natural podrá ser efectuada: a) Por el hijo de madre o padre paraguayo, nacido en el extranjero, cuando se radique en la República en forma permanente; y, b) Por el representante legal si el interesado fuere menor de dieciocho años”.
  • Art. 3 de la Ley 582/95.- “El interesado formalizará este derecho mediante simple declaración ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de su domicilio, acompañando los siguientes documentos: su certificado de nacimiento legalizado y el del padre o de la madre, y las probanzas que demuestren fehacientemente su radicación permanente en el país”.

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituyen principalmente los Certificados de Nacimiento de los progenitores. Así también la Constancia de Vida y Residencia emitida por la autoridad competente, así como también el Acta de Nacimiento, debidamente legalizada, del peticionante.

Derecho:

Es aplicable a la presente figura la disposición constitucional consagrada en el art. 146 de la Carta Magna. Así también son aplicables específicamente las disposiciones contenidas en la Ley 582/95, la cual reglamenta el citado precepto constitucional determinando el trámite que debe seguirse, modificando el art. 18 de la ley 1266/87.

Doctrina:

“Si la nacionalidad tradicionalmente se ha definido como la pertenencia propia de un individuo a la población constitutiva de un Estado, no hay que olvidar que la Corte Internacional de Justicia y la Comisión de Derecho Internacional, con más claridad, la han considerado como un vínculo jurídico que posee en su base un hecho social de cohesión, de adhesión, una unión efectiva de existencia, intereses y sentimientos, en donde los factores tales como la historia, la lengua, la religión, la cultura, juegan un rol preponderante, pero siempre variable, según las circunstancias dentro de eses conjunto de tradiciones y de ideales comunes”

Temas Selectos de Derecho Internacional, Alonso Gómez - Robledo Verduzco, Pág. 681.

Análisis del fallo:

“S. A. F. R. y L. P. A. en Repres. del menor R. A. F. P. s/ Opción de Nacionalidad”

En el presente caso los padres de la menor R. A. F. P. habían solicitado ante el Juzgado Civil de Primera Instancia la declaración de nacionalidad natural en favor de su hija. El a- quo, previo examen íntegro de las constancias de autos observó que se había arrimado al expediente la documentación necesaria para acreditar que R. A. se encontraba radicada en el país en carácter permanente, así como también pudo ser comprobado que ambos padres eran efectivamente paraguayos naturales. Así también observó el Juez que tanto el dictamen emitido por la Agente Fiscal en lo Civil interviniente, así también el emitido por la Agente Fiscal de la Niñez y la Adolescencia eran favorables a la declaración, el a-quo se pronunció haciendo lugar al pedido y declarando en consecuencia que R. A. F. P. era de nacionalidad Paraguaya Natural.

Jurisprudencia:               

“La Constitución combina el sistema “jus soli” según el cual la nacionalidad de la persona se determina por el lugar de su nacimiento y el “jus sanguinis”, por el que se otorga a la persona la nacionalidad de sus padres y en base a este último se incorporan los numerales 2 y 3 del Art. 146 de la C.N., por lo que siguiendo tal criterio se puede sostener que el mencionado numeral 3 se hace referencia a los hijos de paraguayos Naturales”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, Asunción. 

Fecha: 28/04/15.

Resolución: A y S Nro. 29.

Partes: Hussein Ahmad Abdalah, Marian Ismail.

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