Concepto:
La nulidad es la sanción legal que priva a un acto de sus efectos jurídicos, por no haberse observado para su celebración los requisitos de validez impuestos por la ley positiva.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la Nulidad de un Título ante la sede judicial, pueden
verificarse diversos presupuestos establecidos en las normas, en el presente
caso, los presupuestos claves lo constituyen:
- La coexistencia de dos títulos de propiedad respecto a un mismo inmueble.
- Un mismo origen respecto al otorgamiento de tales títulos.
- La anterioridad del título del demandante respecto al del demandado.
Encuadre Legal:
Conforme al análisis jurídico, el precepto legal
aplicable al caso es fundamentalmente el siguiente:
- Art.2424 del C.C.P.-
“Cuando actor y demandado presentaren cada uno, título sobre el inmueble, emanado
de un autor común, será preferido el que lo hubiere inscripto primero. Si el
título fuere anterior a la vigencia de este Código, será considerado
propietario el que antes hubiere sido puesto en posesión de la heredad. Cuando
se tratare de otro derecho, el que hubiere llenado primero los requisitos
exigidos por la ley vigente al tiempo de su adquisición”.
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituye el título de propiedad exhibido por el demandante, el cual ha sido debidamente inscripto con anterioridad al título del demandado.
- Prueba Testifical: La declaración de vecinos que acreditan la efectiva posesión del demandante respecto a la finca en cuestión, además de determinar su posesión anterior a la del demandado sobre la misma finca, como elemento de convicción para el tribunal.
Derecho:
Debido a la tajante redacción del art. 2424 del
C.C.P, no caben dudas acerca de que ésta es la norma preferentemente aplicable
al caso propuesto, dado que se han comprobado los extremos que hacen al
supuesto jurídico contenido en la misma, además, se han arrimado los elementos
probatorios útiles en consecuencia. Más allá de pretensiones conexas que
pudieren haber, la “nulidad el título” en el presente caso se producirá por
efecto de la disposición del artículo citado ut-supra.
Doctrina:
“La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a
un acto jurídico de sus efectos normales cuando carece de un requisito formal o
material indispensable para su validez”
Código Procesal Civil Comentado, Tomo I, Pág. 234, Hernán Casco Pagano.
Jurisprudencia:
“Se
advierte que el actor manifestó en el escrito inicial de demanda que es
propietario de un inmueble “cuya mensura, deslinde y amojonamiento se halla
transcripta en la escritura de transferencia que en dicha fecha me otorgara el
Instituto de Bienestar Rural…”, con la cual puede conceptuarse que
implícitamente el actor aludió las
dimensiones y linderos del inmueble de su propiedad al remitirse al título
correspondiente…” “… se concluye que el requisito de la determinación del inmueble
objeto de reivindicación (dimensiones y linderos) ha sido cumplida.”
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Primera Sala, Asunción.
Fecha: 28/02/00.
Resolución: A y S Nro. 2.-
Partes: Marcial de Jesús Artecona Navarro c/ I.B.R. y Milciades Villalba.
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