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Nulidad de Matrimonio.

 

Concepto:

Comprende la acción otorgada al legítimo interesado para que éste demande la declaración de Nulidad de un Matrimonio cuando éste sea celebrado contra las disposiciones de la ley.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •          La existencia de un Matrimonio celebrado contra las prescripciones legales.
  •      Que la persona quien demanda la nulidad acredite un interés en ella.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •  Art.141 del C.C.P.- No puede contraer matrimonio quien está vinculado por un matrimonio anterior.
  • Art.179 del C.C.P.- El matrimonio es nulo: a) cuando se realiza con alguno de los impedimentos establecidos en los artículos 140, 141 y 142; y b) cuando se ha contraído entre personas del mismo sexo.
  • Art.180 del C.C.P.- Esta nulidad deberá declararse a petición del Ministerio Público o de las personas que tengan interés en ella.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: Copias auténticas del acta donde consta el primer matrimonio celebrado por una de las partes, el cual aún se encuentra vigente dado que no se tramitó nunca el divorcio.
  •       Prueba Testifical: Declaración de personas que estuvieron presentes en el acto del nuevo matrimonio, que lo percibieron por sus propios sentidos y pueden declarar en el juicio sobre la celebración del mismo acto.

Derecho:

Al presente caso se aplica particularmente la disposición contenida en el art. 141, en concordancia con lo dispuesto en el art. 179 el acto debe ser declarado nulo, a este efecto cualquier interesado puede demandar tal nulidad, amparándose en las disposiciones del art. 180.

Doctrina:

“Fassi ha señalado que las acciones son imprescriptibles. Tanto las de nulidad como las de anulabilidad, puesto que, al aplicar la doctrina de la especialidad, resulta que la prescripción no podría producirse por no estar prevista en ninguna disposición legal”

De la Nulidad del Matrimonio, José A. Moreno Ruffinelli, cita, Pág. 361.

Análisis del fallo:

“Néstor Trujillo Zagal c/ Isabel Banfi Marchant s/ Nulidad de Matrimonio”

Hechos:

En el caso en estudio, el señor Néstor Trujillo Zagal demanda a la señora Isabel por Nulidad de Matrimonio, éste funda su pretensión en el hecho de la existencia de un matrimonio anterior celebrado por la señora Isabel Banfi y que aún no había sido disuelto. Por tal motivo, el mismo promovió la demanda por Nulidad de Matrimonio y, habiéndose comprobado los extremos en primera instancia, el a-quo se pronunció consecuentemente declarando la nulidad peticionada. En grado de Alzada, el tribunal, habiendo comprobado las constancias de autos y realizado el respectivo control sobre la resolución recurrida, confirmó la sentencia apelada por compartir claramente los mismos fundamentos que el inferior.

Jurisprudencia:

“El acto de nulidad absoluta es aquel que carece de algún elemento esencial, que viola una prohibición legal, que por eso es nulo de pleno derecho pudiendo la nulidad ser alegada por cualquiera. En cambio, el acto de nulidad relativa es solo impugnable, “vulnerable”, por quien ve afectado un interés”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Quinta Sala, Asunción.

Fecha: 22/03/00.

Resolución: A y S Nro. 10.-

Partes: Néstor Trujillo Zagal e Isabel Banfi Marchant.

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