Concepto:
La mensura es un procedimiento técnico en virtud del cual se realiza la determinación precisa respecto a la extensión y ubicación de un inmueble dentro de un área determinado, consignándose dichos datos en un plano elaborado por un técnico denominado “topógrafo”, tal procedimiento puede realizarse judicialmente.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización del procedimiento de mensura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:- La titularidad del
dominio por parte del solicitante sobre el fundo objeto del procedimiento, en
el caso propuesto, tal circunstancia es acreditada con el respectivo título de
dominio presentado ante mí.
Encuadre Legal:
Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:
- Art. 656 del C.P.C.: Requisitos: “Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá: a) acompañar el título de propiedad del inmueble; b) indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes actuales, o manifestar que los ignora; c) designar el topógrafo que ha de practicar la operación, con fijación de su domicilio. El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.”.
- Art. 668 del C.P.C.: Alcance: “La mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren tener al dominio o a la posesión del inmueble. Si el oponente está en posesión del terreno y alega ser propietario, el solicitante de la mensura deberá deducir la correspondiente acción petitoria o posesoria; si quien está en posesión es el mensurante, será el oponente quien deberá accionar, reclamando el dominio o la posesión.”.
Pruebas:
- Prueba Documental: Título de Propiedad, el cual sirve para acreditar la calidad de propietario del mensurante sobre el fundo a mensurarse, lo cual resulta imprescindible para la solicitud del procedimiento, así también en el título constan las medidas que serán cotejadas. Igualmente, los datos de los propietarios contiguos son requeridos para la posterior publicación acerca de la realización del procedimiento, para que interesados pudieran concurrir a él.
Derecho:
En cuanto al derecho aplicable me remito a las
normas expuestas ut-supra, debido a que la mensura como procedimiento judicial
se haya legislada en el Código Procesal Civil, concretamente desde el artículo
656 al 668 del citado cuerpo legal, siendo las dos normas seleccionadas
anteriormente las más aplicables al caso en concreto.
Doctrina:
“La mensura es la operación técnica consistente en la ubicación del título de propiedad de un inmueble sobre el terreno, determinando sus medidas y obteniendo un plano que constituye la representación gráfica del mismo.” Igualmente, el citado jurista expresa que la misma puede ser de carácter “convencional” o “judicial”, la cual a su vez puede darse en el marco de un proceso voluntario o como medio probatorio en el juicio de deslinde.
Código Procesal Civil Comentado, Hernán Casco Pagano, Tomo II, Pág.1165
Jurisprudencia:
“Resulta importante aclarar que, en las diligencias de
mensura, los colindantes pueden formular dos tipos de oposiciones, fundadas en:
1) cuestiones meramente técnicas, 2) en la copropiedad o el dominio del
inmueble, objeto de la mensura. -“
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Cuarta Sala, Asunción.
Fecha: 21/11/00.
Resolución: A y S Nro. 170.-
Partes: Hermenegildo, José Domingo, Ludjerio, Germán, Ramona y Eugenia Ibarrola c/ Iter S.A.-
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