Concepto:
El interdicto de Obra Nueva es el procedimiento especial establecido en el código de forma en virtud del cual aquel poseedor de un bien inmueble que se encontrare turbado en su posesión por el avance de una obra, demande el detenimiento o hasta inclusive la destrucción de la misma obra, restituyéndose las cosas al punto anterior a su construcción.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la
presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como
ser:
- Que se hubiere iniciado una obra nueva que afectara al poseedor de un inmueble.
- Que la demanda se dirija contra el propietario de la obra, o en su defecto, contra quien se encuentre encargado de la misma.
Encuadre Legal:
Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:- Art.653 del C.P.C.- Procedencia. “Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor podrá promover el interdicto de obra nueva. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella”.
- Art.655 del C.P.C.- Sentencia. “La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra, o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido”.
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituyen principalmente el título de dominio el cual acredita el carácter de Condómino del señor V. H., desprendiéndose en consecuencia su calidad de poseedor mediato del referido inmueble, así también diversas fotografías en donde puede corroborarse la existencia de la obra cuya destrucción se demanda.
- Prueba Testifical: La constituyen la declaración de varios testigos vecinos del lugar de situación del inmueble que acreditan la posesión efectiva ejercida por el señor V. H. sobre el referido bien.
Derecho:
A la presente figura les son aplicables las disposiciones
normativas contenidas en el Código Procesal Civil en el Capítulo V, Título
VIII, Libro V que se encarga de regular sobre el Interdicto de Obra Nueva,
partiendo desde el art. 653, el cual regula su procedencia, hasta el art. 655
del citado cuerpo normativo.
Doctrina:
“El interdicto de obra nueva consiste en el juicio especial
y breve que puede promover el que se ve afectado en la posesión o tenencia de
un inmueble como consecuencia de la ejecución de una obra nueva, cuya
suspensión, mientras dura la sustanciación, y posterior destrucción se
solicita”.
Código Procesal Civil Comentado, Hernán Casco Pagano, Tomo
II, Pág. 1162.
Análisis del fallo:
“V. H. L. Á. c/ E. T. L.
de B. s/ Interdicto de Obra Nueva”
Hechos:
En el presente caso, el señor V. H. L. demandó a
la señora E. T. L. con el objetivo de lograr la destrucción de
una edificación encargada por ésta sobre un inmueble sujeto al régimen de
condominio entre los mismos. La parte actora fundó su pretensión acreditando su
carácter de poseedor mediato del bien, a partir del título dominial agregado al
expediente, así también adjunto diversas fotografías las cuales probaban el
avance de la construcción de la obra cuya demolición pretendía. Al momento de
contestar la demanda, la parte demandada opuso la excepción de falta de acción
contra la actora fundada en una Escritura Pública en donde se verificaba una
cesión de Derechos por parte de la actora en favor de su hijo, el señor
B. L. Tal instrumento fue impugnado oportunamente por la actora,
quien expresó desconocer la firma a ella atribuida obrante al pie del citado
instrumento, motivo por el cual se procedió a la práctica de una pericia
caligráfica, la cual arrojó como resultado que la firma obrante en el documento
no pertenecía al puño y letra de la actora. Ante tales circunstancias, el
a-quo, previo estudio íntegro de las constancias en el expediente, resolvió
hacer lugar a la demanda del interdicto de Obra Nueva promovida por el señor
V. H., condenando en consecuencia a la demandada a la destrucción de la
edificación mencionada, motivo por el cual la misma se agravió y planteó el
recurso de apelación contra la misma resolución. Ya en alzada, el tribunal
procedió a revalorar las pruebas producidas en la instancia inferior,
desestimando la excepción de falta de acción opuesta por los demandados en
razón de valorar útil la pericia caligráfica practicada, y, previo estudio
acabado del expediente, procedió a la confirmación de la resolución recurrida
por encontrarla ajustada a derecho y por entender cumplidos los presupuestos
requeridos por la norma para la procedencia del presente interdicto de Obra
Nueva.
Jurisprudencia:
“Es necesario puntualizar que el interdicto es una acción
que solo tiene por finalidad proteger la posesión actual, sin hacer mérito de
la titularidad de dominio sobre la cosa litigiosa. Es decir, no tiene por
finalidad declarar o reconocer el derecho de dominio sobre el bien, ni tampoco
definir la correcta o incorrecta ejecución de un contrato relativo al mismo,
estas circunstancias deber ser debatidas en el marco de las acciones
correspondientes. El interdicto posesorio dirime, pues, tan solo la cuestión
relativa a la posesión actual de la cosa”.
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, Asunción.
Fecha: 06/03/19.
Resolución: A y S Nro. 11.
Partes: Víctor Hugo Lombardo Álvarez y Eugenia Teresita Lombardo de Balbuena.
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