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Interdicto de Adquirir la Posesión.


Concepto:

El interdicto de adquirir es el procedimiento consagrado en el código ritual en virtud del cual aquella persona que no ejerce la posesión sobre un bien el cual por título legal le corresponde, adquiera tal posesión mediante el pronunciamiento jurisdiccional.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • Acreditar título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho.
  • Que el bien cuya posesión se pide se encontrare efectivamente desocupado y nadie tenga sobre él título de dueño, usufructuario u otro.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art. 640 del C.P.C.: “Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá: a) que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho; y b) que nadie tenga título de dueño o usufructuario, o posea los bienes cuya posesión se pida.
  • Art.641 del C.P.C.: Procedimiento. “El juez examinará el título en que se funda la acción y requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes del bien. Si los hallare suficientes y el bien no estuviere poseído otorgará la posesión sin perjuicio de mejor derecho”.

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituye el título de dominio que acredita el carácter de propietarias de quienes demandan el presente interdicto y las legitiman para la posesión.
  • Prueba Testifical: Declaración de vecinos próximos al inmueble que constatan que el mismo se encuentra desocupado y nadie ejerce sobre el mismo posesión alguna.

Derecho:

Se aplican a la presente figura las disposiciones normativas del Código Procesal Civil que regulan el interdicto de Adquirir, citadas ut-supra. Así también existe concordancia con lo dispuesto en el art. 1940 del Código Civil.

Doctrina:

“El interdicto de adquirir tiene los caracteres de un proceso voluntario, en razón de que el interesado en adquirir la posesión no promueve propiamente una pretensión dirigida contra un tercero, sino más bien solo requiere un actuar de la jurisdicción”.

Código Procesal Civil Comentado, Hernán Casco Pagano, Tomo II, Pág. 1149.

Análisis del fallo:

“M. M. D. M. y Otros s/ Interdicto de Adquirir”

Hechos:

En el presente caso se presentaron las señoras M. M., R. A. y C. J. D. M. a solicitar la adquisición de la posesión de un inmueble ubicado sobre la calle 15 de Agosto de la ciudad de Asunción. Las mismas presentaron una Escritura Pública otorgada en el año 2005 la cual les acreditaba como legítimas propietarias del citado inmueble. Además, acreditaron que el mismo bien se encontraba totalmente desocupado y que su ingreso se encontraba impedido por candados colocados en las puertas principales. Ante tal planteamiento el a-quo, previa constatación de los presupuestos de procedencia de la presente figura, y luego de practicarse la inspección judicial del inmueble por parte de la actuaria y la expedición del correspondiente certificado de informe de dominio, dictó resolución haciendo lugar al solicitado Interdicto de Adquirir por haberse comprobado los extremos legales pertinentes.

Jurisprudencia:

“La utilidad sustancial del procedimiento que nos ocupa, así, vine determinada por el art. 1940 del Código Civil, que establece que un título válido da solo un derecho a la posesión, y no la posesión misma. Tal es el interés que justifica un título válido que a las demandantes los permita justificar su posesión, todo ello sin perjuicio de terceros, conforme lo establece el in-fine del art. 641 del C.P.C.”.

Datos:

Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial, Cuarto Turno, Asunción. 

Fecha: 09/12/10.

Resolución: S. D. Nro. 959.

Partes: Margaret María, Ruth Alison y Carolyn Jean Dagogliano Mortland.

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