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Inhabilitación.

Concepto:

La Inhabilitación comprende el instituto jurídico de carácter tuitivo destinado a dar protección, por medio de la designación de un Curador, a aquellas personas que, si bien no adolecen de una enfermedad mental grave que los prive totalmente de discernimiento, padecen de ciertas anomalías que repercuten negativamente en su conducta, pudiendo ser ésta errática o perjudicial por causa de aquella.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •         Que la persona cuya Inhabilitación se pretende no sea apta para cuidar de su persona ni atender sus intereses por sí misma a causa de debilidad de sus facultades mentales, ceguera, debilidad senil, abuso habitual de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, u otros impedimentos psicofísicos.
  •       Que ésta persona sea mayor de edad, o menor emancipada.
  •       Que la declaración sea solicitada por algunas de las personas facultadas por el art. 74 del C.C.P.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •           Art.89 del C.C.P.- “Se declarará judicialmente la inhabilitación de quienes por debilidad de sus facultades mentales, ceguera, debilidad senil, abuso habitual de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, u otros impedimentos psicofísicos, no sean aptos para cuidar de su persona o atender sus intereses. Si en este juicio llegaren a probarse los hechos previstos en el artículo 73, se declarará la interdicción del denunciado”.
  •       Art.90 del C.C.P.- “El inhabilitado no podrá disponer de sus bienes ni gravarlos, estar en juicio, celebrar transacciones, recibir pagos, recibir ni dar dinero en préstamo, ni realizar acto alguno que no sea de simple administración, sin la autorización del curador que será nombrado por el juez. Se aplicarán, en lo pertinente, a la inhabilitación, las normas relativas a la interdicción y su revocación. Se inscribirá, igualmente, en el Registro respectivo, la sentencia que declare la inhabilitación de una persona”.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: La constituye el informe dictado por el profesional médico, el cual se adjunta al presentarse la demanda, en el cual se informa sobre el estado psíquico/físico padecido por la persona cuya declaración de Inhabilitación se pretende.
  •       Prueba Pericial: La constituye el examen realizado al incapaz por parte del personal especializado designado por el juez.

Derecho:

A la presente figura se aplican en concreto las disposiciones contenidas en el Capítulo VI, Libro I del Código Civil, las cuales regulan acerca de la Interdicción y la Inhabilitación, concretamente desde el art. 73 hasta el art.90. Los arts. aplicables al caso en concreto han sido citados ut-supra.

Doctrina:

“El régimen de inhabilitación, o de semicapacidad, es el medio técnico escogido por el derecho contemporáneo para suplir las deficiencias psíquicas que adolecen ciertas personas médicamente normales, cuando esos defectos pueden traducirse en perjuicios patrimoniales para el sujeto y consiguientemente para su familia”

Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo I, Pág. 399, Jorge J. Llambías.

Análisis del fallo:

“C. C. C. M. P. s/ Declaración de Inhabilitación por Debilidad Senil”

En el presente caso la señora G. A. M. Vda. de R. había solicitado la declaración de Inhabilitación de su tía, la señora C. C. C. M. P., disponiendo en primera instancia el a-quo "HACER LUGAR, a la presente demanda, y en consecuencia, declarar la INHABILIDAD POR DEBILIDAD SENIL de la denunciada C. C. C. M. P., por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. DESIGNAR Curadora definitiva de la misma a la Sra. D. M. Vda. de A., con las facultades, obligaciones y responsabilidades inherentes a la mencionada función establecidas en las disposiciones legales mencionadas en la presente resolución, cargo el cual le será discernido una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente resolución. ORDENAR la inscripción de la presente resolución en la Dirección General de los Registros Públicos, Registro de Interdicciones, y disponer el libramiento del pertinente oficio a la citada Dirección para su toma de razón". Ante tal dispositivo se agravió la parte actora en lo referente a la designación como curadora de la señora D. M., manifestando que ésta tenía intereses respecto al destino de los bienes de la inhabilitada y que no tenía intención verdadera de proteger ni cuidar a la misma. Ante tales circunstancias, el ad-quem, previo estudio íntegro de las constancias de autos, se pronunció por la confirmación de la resolución recurrida, por no adolecer ésta de vicios de forma y lógica, y por encontrar insuficientes los argumentos de la apelante para sostener el recurso en Alzada.

Jurisprudencia:

"Si hubiere diferentes postulantes al ejercicio de la Curatela, su discernimiento es una potestad judicial de carácter cuasi discrecional, que no puede causar agravio a otras personas que también solicitaron ser designadas para ejercer dicha función, salvo que se demuestre el ejercicio del cargo en forma perjudicial para los intereses del pupilo"

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, Asunción.         

Fecha: 18/03/08.

Resolución: A y S Nro. 15.

Partes: María Amelia Talavera Vda. de Iriarte, Amelia Elizabeth y Daniela María Iriarte Talavera.

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