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Información Sumaria de Testigos.

Concepto:

La información sumaria de testigos comprende un trámite de carácter sumario en virtud del cual, por medio de la declaración de testigos, consigue esclarecerse o probarse determinado hecho o circunstancia, el cual, de otra manera no podría ser probado con igual eficacia.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •           Que se trate de un hecho cuyo medio de prueba más idóneo y efectivo sea la declaración de testigos.
  •       Que los testigos propuestos sean mayores de 14 años de edad, según lo prescribe la ley.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •           Art.314 del C.P.C.- “Procedencia. Toda persona mayor de catorce años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por la ley”.

Pruebas:

  •           Prueba Testimonial: La declaración de los testigos propuestos, los cuales afirman respecto a los hechos mencionados por el actor.

Derecho:

Se aplican en general a la presente figura las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título II, Libro II del Código Procesal Civil, las cuales se ocupan de reglar específicamente sobre la Prueba Testimonial desde el art. 314 hasta el art.342, siendo éstas aplicables a la figura aquí estudiada.

Doctrina:

“La prueba testimonial es la que se lleva a cabo mediante las declaraciones de personas físicas, denominadas “testigos”, distintas de las partes y del órgano judicial. La prueba testimonial es un medio de prueba. El testigo es la persona que declara”.

Código Procesal Civil Comentado y Concordado, Hernán Casco Pagano, Tomo I, Pág. 545.

Análisis del fallo:

“P. G. V. s/ Información Sumaria de Testigos”

En el presente caso la señora P. G. V. se había presentado ante el juzgado para ofrecer información sumaria de los testigos M. M. L. F. M. y M. A. A. de S., a los efectos de acreditar su estado civil de soltera. Ante tales circunstancias el a-quo, previo control de cumplimiento de los requisitos legales establecidos y luego de correr vista al agente fiscal, emitiendo éste dictamen favorable, resolvió aprobar la información sumaria, por entenderla procedente y acorde a derecho.

Jurisprudencia:

“La resolución dictada en el juicio de información sumaria de testigos debe limitarse a aprobar lo que dijeron los testigos, sin que ello implique certificado de veracidad o autenticidad de esos dichos de los testigos por parte del Juez”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Asunción.

Fecha: 19/02/08.

Resolución: A y S Nro. 11.

Partes: Elder Ruth Benítez Florentín y herederos de Milciades Nacimiento Chamorro.

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