La información sumaria de testigos comprende un trámite de carácter sumario en virtud del cual, por medio de la declaración de testigos, consigue esclarecerse o probarse determinado hecho o circunstancia, el cual, de otra manera no podría ser probado con igual eficacia.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- Que se trate de un hecho cuyo medio de prueba más idóneo y efectivo sea la declaración de testigos.
- Que los testigos propuestos sean mayores de 14 años de edad, según lo prescribe la ley.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art.314 del C.P.C.-
“Procedencia. Toda persona mayor de catorce años podrá ser propuesta como
testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones
establecidas por la ley”.
Pruebas:
- Prueba Testimonial: La declaración de los testigos propuestos, los cuales afirman respecto a los hechos mencionados por el actor.
Derecho:
Se aplican en general a la presente figura las
disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título II, Libro II del Código
Procesal Civil, las cuales se ocupan de reglar específicamente sobre la Prueba
Testimonial desde el art. 314 hasta el art.342, siendo éstas aplicables a la
figura aquí estudiada.
Doctrina:
“La prueba testimonial es la que se lleva a cabo
mediante las declaraciones de personas físicas, denominadas “testigos”,
distintas de las partes y del órgano judicial. La prueba testimonial es un
medio de prueba. El testigo es la persona que declara”.
Código Procesal
Civil Comentado y Concordado, Hernán Casco Pagano, Tomo I, Pág. 545.
Análisis del fallo:
“P. G. V. s/ Información Sumaria de Testigos”
En el presente caso la señora P. G.
V. se había presentado ante el juzgado para ofrecer información sumaria
de los testigos M. M. L. F. M. y M. A.
A. de S., a los efectos de acreditar su estado civil de soltera. Ante
tales circunstancias el a-quo, previo control de cumplimiento de los requisitos
legales establecidos y luego de correr vista al agente fiscal, emitiendo éste
dictamen favorable, resolvió aprobar la información sumaria, por entenderla
procedente y acorde a derecho.
Jurisprudencia:
“La resolución dictada en el juicio de información
sumaria de testigos debe limitarse a aprobar lo que dijeron los testigos, sin
que ello implique certificado de veracidad o autenticidad de esos dichos de los
testigos por parte del Juez”.
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Segunda Sala, Asunción.
Fecha: 19/02/08.
Resolución: A y S Nro. 11.
Partes: Elder Ruth Benítez Florentín y herederos de Milciades Nacimiento Chamorro.
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