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Habeas Data.

 


Concepto:

El Habeas Data comprende la garantía constitucional destinada a salvaguardar los legítimos intereses de las personas que se encuentren afectadas por el uso o existencia de datos erróneos sobre su persona o bienes, los cuales obren en registros de carácter público o privados de carácter público, constituyendo un medio para su actualización, rectificación o destrucción, según el caso.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • Que se trate de datos sobre la persona misma, o sobre sus bienes.
  • Que se trate de datos que obren en registros, sean públicos o privados de carácter público.
  • Que se trate de datos erróneos, o que afecten ilegítimamente los derechos de quien pretende el Habeas Data.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, el precepto legal aplicable al caso es fundamentalmente el siguiente:

  • Art. 135 de la C.N. “Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituye el documento emitido por la empresa “Inf. S.A”, el cual se encuentra firmado por un dependiente y donde se observa la existencia de los datos erróneos, incluidos en la base de datos de “operaciones morosas” en forma indebida.

Derecho:

A la presente figura se aplica concretamente el artículo 135 de la Constitución Nacional, el cual consagra el “Habeas Data” como una garantía constitucional y establece sus presupuestos de procedencia.

Doctrina:

“Recurso diseñado para controlar la información personal contenida en bancos de datos, cuyo derecho implica la corrección, la cancelación, y la posibilidad de restringir y limitar la circulación de los mismos. Adoptado este concepto por diversos países latinoamericanos, simulando el recuro del habeas corpus que protege la libertad, el habeas data protege la información nominativa, es decir, aquella que identifica al individuo”.

Hábeas Data, Pág. 2, Marcia Muñoz de Alba Medrano, Revista Jurídica de la UNAM.

Análisis del fallo:

“L. A. M. y Otra c/ Inf. S.A. s/ Hábeas Data”

En el presente caso L. A. M. y N. B. R. habían demandado a la firma Inf. S.A debido a que la misma contaba con datos erróneos sobre los mismos en su base de datos. En primera instancia el A-quo resolvió “HACER LUGAR, con costas, a la demanda de Hábeas Data promovida por L. A. M. Y N. B. R. contra la firma INF. S.A., de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución; DISPONER la supresión de los datos erróneos de los Sres. L. A. M. Y N. B. R. en caso de que aún se hallen registrados en la firma INF. S. A. y al efecto, librar oficio a la misma haciéndoles saber del contenido de la presente Resolución; ANOTAR”. Contra tal resolución la demandada presentó recurso de apelación fundándose en que no se le había corrido el traslado de la demanda, sino solamente se le había remitido un oficio solicitando informes comerciales, y que, pese a haberse allanado, se le había impuesto el cargo de las costas. El tribunal señalo que, si bien se había omitido correr traslado, la demandada contestó la demanda a partir de la recepción del oficio señalado, allanándose a la misma. Tal conducta, pues, subsanó la falta del traslado de conformidad al art. 114 C.P.C. En lo relativo a las costas, el tribunal señalo que, dado que la demandada había motivado la recurrencia a los tribunales por parte de la actora, tal imposición de costas se encontraba ajustada a derecho, pronunciándose el ad-quem por la confirmación in-totum de la resolución recurrida.

Jurisprudencia:

“Si bien las empresas encargadas de la difusión de datos no requieren autorización expresa para publicar información que obre en registros oficiales, no ocurre lo mismo para los datos relativos al cumplimiento de obligaciones no reclamadas judicialmente”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Asunción.       

Fecha: 14/10/09.

Resolución: A y S Nro. 101.

Partes: Carolina Elizabeth Rodas Viveros c/ Inforconf S.A.

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