Concepto:
El Hábeas Corpus “Reparador” comprende la modalidad de ésta garantía constitucional la cual opera cuando se verifica el supuesto de la privación ilegítima de la libertad física de una persona, siendo el mecanismo sumario para lograr la tutela jurisdiccional en pos al saneamiento de tal situación irregular.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- Que se configure la privación ilegal de la libertad física de una persona.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art. 133 de la C.N. – “DEL HABEAS CORPUS Esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 2. Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención".
- Art. 19 de la Ley 1500/99.- “Procedencia. Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona”.
- Art. 19 de la C.N.- “La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo”.
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituye una copia
del A.I. en el cual se califica provisoriamente el hecho como “Hurto Agravado”
y se dispone la prisión preventiva.
Derecho:
Se aplican a la presente figura tanto el art. 133
de la C.N, así como también las disposiciones contenidas en el Capítulo II de
la ley 1500/99 “Que reglamenta la garantía constitucional del hábeas corpus”,
siendo el referido capítulo el encargado de regular concretamente respecto al
hábeas corpus reparador.
Doctrina:
“Tampoco
procederá el habeas corpus para afectar trámites o resoluciones de los órganos jurisdiccionales
judiciales, ya que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces
propios de la causa en las decisiones que incumben a estos. Las causas y
tramitaciones judiciales tienen correctivos previstos en las normas procesales.
Todo este sistema no puede ser desbaratado por la acción de garantía de habeas
corpus, porque crearía un caos inextricable al posibilitar que se soslayen de
esa forma la competencia y facultades de los magistrados judiciales que
entienden en causas judiciales, el principio de preclusión y hasta la autoridad
de cosa juzgada”.
Hábeas Corpus – Régimen Constitucional
y legal en el Paraguay, Evelio Fernández Arévalos, Págs. 66/68.
Análisis del fallo:
“Hábeas Corpus Reparador presentado
por el Abg. Rodolfo Alarcón a favor del Sr. Aldo René Ibarra Cubilla”.
En
el presente caso el señor René Ibarra Cubilla había planteado Hábeas Corpus
Reparador, debido a que el mismo se encontraba privado de su libertad en el
penal de Tacumbú en razón de una orden dictada por el Juez Penal de Garantías,
que había dispuesto su prisión preventiva en el marco de un proceso por hurto
agravado. El peticionante alegaba que ya había excedido en prisión preventiva
la expectativa mínima de pena previsto en el marco penal del hurto agravado, la
cual es de seis meses, lesionando esto lo consagrado en el art. 19 de la
constitución nacional, el cual dispone que “La prisión preventiva solo será
dictada cuando fuere indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un
tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con
la calificación del hecho efectuado en el auto respectivo”. Ante tales
circunstancias la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, previo estudio
íntegro de las constancias de autos, observó que efectivamente en el A.I. donde
el juez inferior dispuso la prisión preventiva del señor René Ibarra se había
realizado una calificación provisoria del hecho como “Hurto Agravado”, siendo
su pena mínima prevista en seis meses. Efectivamente
se pudo constatar que, entre el dictamiento del referido A.I. y la presentación
del Hábeas Corpus, ya habían transcurrido más de nueve meses, por lo cual el
tribunal dictó resolución haciendo lugar al Hábeas Corpus Reparador, ordenando
la libertad del señor René, previa adopción de medidas cautelares que aseguren
su comparecencia ante la justicia.
Jurisprudencia:
“Se
prevé el mecanismo del hábeas corpus, no como un medio impugnatorio de
resoluciones judiciales, sino más bien como correctivo de arbitrariedades que afectan
directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una
especial atención del órgano jurisdiccional”.
Datos:
Tribunal: Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Fecha: 04/07/13.
Resolución: A y S Nro. 685.
Partes: Claudio Anastasio Benítez Jara.
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