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Habeas Corpus Reparador.

Concepto:

El Hábeas Corpus “Reparador” comprende la modalidad de ésta garantía constitucional la cual opera cuando se verifica el supuesto de la privación ilegítima de la libertad física de una persona, siendo el mecanismo sumario para lograr la tutela jurisdiccional en pos al saneamiento de tal situación irregular.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •         Que se configure la privación ilegal de la libertad física de una persona.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •           Art. 133 de la C.N. – “DEL HABEAS CORPUS Esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 2. Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención".
  •       Art. 19 de la Ley 1500/99.- “Procedencia. Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona”.
  •       Art. 19 de la C.N.- “La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo”.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: La constituye una copia del A.I. en el cual se califica provisoriamente el hecho como “Hurto Agravado” y se dispone la prisión preventiva.

Derecho:

Se aplican a la presente figura tanto el art. 133 de la C.N, así como también las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la ley 1500/99 “Que reglamenta la garantía constitucional del hábeas corpus”, siendo el referido capítulo el encargado de regular concretamente respecto al hábeas corpus reparador.

Doctrina:

“Tampoco procederá el habeas corpus para afectar trámites o resoluciones de los órganos jurisdiccionales judiciales, ya que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que incumben a estos. Las causas y tramitaciones judiciales tienen correctivos previstos en las normas procesales. Todo este sistema no puede ser desbaratado por la acción de garantía de habeas corpus, porque crearía un caos inextricable al posibilitar que se soslayen de esa forma la competencia y facultades de los magistrados judiciales que entienden en causas judiciales, el principio de preclusión y hasta la autoridad de cosa juzgada”.

Hábeas Corpus – Régimen Constitucional y legal en el Paraguay, Evelio Fernández Arévalos, Págs. 66/68.

Análisis del fallo:

“Hábeas Corpus Reparador presentado por el Abg. Rodolfo Alarcón a favor del Sr. Aldo René Ibarra Cubilla”.

En el presente caso el señor René Ibarra Cubilla había planteado Hábeas Corpus Reparador, debido a que el mismo se encontraba privado de su libertad en el penal de Tacumbú en razón de una orden dictada por el Juez Penal de Garantías, que había dispuesto su prisión preventiva en el marco de un proceso por hurto agravado. El peticionante alegaba que ya había excedido en prisión preventiva la expectativa mínima de pena previsto en el marco penal del hurto agravado, la cual es de seis meses, lesionando esto lo consagrado en el art. 19 de la constitución nacional, el cual dispone que “La prisión preventiva solo será dictada cuando fuere indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuado en el auto respectivo”. Ante tales circunstancias la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, previo estudio íntegro de las constancias de autos, observó que efectivamente en el A.I. donde el juez inferior dispuso la prisión preventiva del señor René Ibarra se había realizado una calificación provisoria del hecho como “Hurto Agravado”, siendo su pena mínima prevista en seis meses. Efectivamente se pudo constatar que, entre el dictamiento del referido A.I. y la presentación del Hábeas Corpus, ya habían transcurrido más de nueve meses, por lo cual el tribunal dictó resolución haciendo lugar al Hábeas Corpus Reparador, ordenando la libertad del señor René, previa adopción de medidas cautelares que aseguren su comparecencia ante la justicia.

Jurisprudencia:

“Se prevé el mecanismo del hábeas corpus, no como un medio impugnatorio de resoluciones judiciales, sino más bien como correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional”.

Datos:

Tribunal: Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Fecha: 04/07/13.

Resolución: A y S Nro. 685.

Partes: Claudio Anastasio Benítez Jara.

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