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Habeas Corpus Preventivo.

Concepto:

El Hábeas Corpus “Preventivo” comprende la modalidad de ésta garantía constitucional la cual se encuentra consagrada para aquellos casos en donde una persona se encuentre en trance inminente de ser privada de su libertad física en forma ilegal o ilegítima, teniendo por finalidad lograr el cese de tal situación.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • El trance inminente de ser privada una persona de su libertad física en forma ilegítima.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art. 133 de la C.N. – “DEL HABEAS CORPUS Esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1. Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones;".
  • Art. 29 de la Ley 1500/99.- “Procedencia. Procederá el hábeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que una persona se halla en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física”.

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituye una copia de la resolución notificada, en donde consta la orden de detención dictada irregularmente.

Derecho:

Se aplican a la presente figura tanto el art. 133 de la C.N, así como también las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la ley 1500/99 “Que reglamenta la garantía constitucional del hábeas corpus”, siendo el referido capítulo el encargado de regular concretamente respecto al hábeas corpus preventivo.

Doctrina:

“En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal e la institución: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Parece que esta última interpretación es la prevaleciente. Tampoco existe unanimidad de criterios en cuanto al alcance de la institución, pues en algunos países solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional vulnerado tanto por una autoridad cuando por un particular, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación”.

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio, Pág. 445.

Análisis del fallo:

“Hábeas Corpus Preventivo a favor de Roberto Cáceres Ferreira bajo patrocinio del Abg. Julio Palma Amarilla”.

En el presente caso el señor Roberto Cáceres había promovido acción de Hábeas Corpus Preventivo en razón de que se había dictado contra él una orden de detención preventiva emitida por el Juez de Paz de la ciudad de Joel Estigarribia, Dpto. de Boquerón, en el marco de la causa “Roberto Cáceres Ferreira s/ Estafa”. Ante tales circunstancias, la sala penal de la corte, previo estudio íntegro de las constancias de autos, observó que, efectivamente, la orden de detención emitida por el juez de paz era ilegítima, debido a que éste no había recibido ningún pedido por parte de la policía nacional ni del ministerio público para ordenar tal detención, como lo señala el art. 60.5 de la Ley 2702/05, extralimitándose en consecuencia en sus atribuciones legales. Por tal motivo el tribunal se pronunció haciendo lugar al Hábeas Corpus Preventivo promovido por el señor Roberto Cáceres Ferreira, ordenando la notificación de la resolución y declarando sin efecto la resolución ilegitima.

Jurisprudencia:

“La garantía en cuestión responde a un principio proteccionista de los derechos y libertades de las personas, que normativiza procedimientos rápidos, expeditivos y sencillos, a fin de obtener la respuesta pronta a la protección de los derechos celosamente custodiados. No obstante, resulta imperioso subrayar que por esta vía, de modo alguno puede pretenderse un remedio procesal a los cuestionamientos que, para su resolución, requieran una sustanciación previa, y constituyan materias propias de acciones procesales, en las condiciones y por los procedimientos habilitados especialmente para ellas”.

Datos:

Tribunal: Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Fecha: 26/03/13.

Resolución: A y S Nro. 112.

Partes: Venancio Sánchez Escobar. 

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