El Hábeas Corpus “Genérico” implica una modalidad de ésta garantía constitucional la cual se encuentra consagrada para aquellos casos en donde, si bien no se configuren los presupuestos contemplados para los hábeas corpus preventivo y reparador, se afecte o se apeligre ilegítimamente el bien jurídico de la “libertad” de un sujeto, así como también para aquellos casos en donde se ejerza algún tipo de perturbación indebida sobre personas legítimamente privadas de libertad.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- Que se configuren circunstancias que, no estando contempladas por los hábeas corpus preventivo y reparador, restrinjan ilegítimamente la libertad o amenacen la seguridad de las personas.
- Que se configuren supuestos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de libertad.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art. 133 de la C.N. – “DEL HABEAS CORPUS Esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 3. Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, las cuales procederán incluso, durante el Estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio”.
- Art. 32 de la Ley 1500/99.- “Procedencia. Procederá el hábeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal. b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad”.
Pruebas:
- Prueba Testifical: La constituyen la
declaración de varios allegados al peticionante, los cuales han sido impedidos
al momento de querer visitarlo en la prisión. Así también periodistas que han
sido vedados de la posibilidad de acceder a visitar al señor Oviedo.
Derecho:
Se aplican a la presente figura tanto el art. 133
de la C.N, así como también las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de
la ley 1500/99 “Que reglamenta la garantía constitucional del hábeas corpus””,
siendo el referido capítulo el encargado de regular concretamente respecto al
hábeas corpus genérico.
Doctrina:
“Las hipótesis de procedencia son numerosas ya que el
mismo tiene un carácter residual respecto de los otros dos. En efecto, cabe
este Hábeas Corpus siempre que la restricción de libertad no este contemplada
en los casos anteriores. Además, puede interponerse en los casos de violencia
física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente
privadas de su libertad. Nuestro Hábeas Corpus Genérico ha reunido en uno lo
que la doctrina ha distinguido como los Hábeas Corpus Restringido y
Correctivo”.
Garantías
Constitucionales, Juan Carlos Mendonca Bonnet, Pág. 59.
Análisis del fallo:
“Lino Cesar Oviedo
Silva s/ Hábeas Corpus”
En el presente caso se había solicitado el Hábeas Corpus en sus tres modalidades en el escrito inicial presentado por el Abogado del señor Lino Cesar Oviedo. Previamente la Corte Suprema de Justicia aclaró que solo procedía la acumulación de la modalidad genérica, y que bajo ningún punto de vista procedía la acumulación de las modalidades Preventiva y Reparadora por resultar esto un notable contrasentido. Luego, la Corte centró estudios en la modalidad Reparadora, declarándola improcedente por determinarse el origen legal de la prisión del señor Lino Cesar Oviedo. Luego de esto, la Corte procedió al análisis del Hábeas Corpus Genérico, relativo en este caso al régimen de visitas tanto de sus abogados, de familiares, amigos y visitas privadas, impuesto al señor Oviedo, así también lo relativo al acceso activo a los medios públicos de comunicación, cuestiones que también habían sido mencionadas en el escrito inicial. Ante tales circunstancias el tribunal, previo examen de las constancias de autos y análisis del reglamento respectivo de la cárcel militar de Viñas Cué, se pronunció haciendo lugar al Hábeas Corpus Genérico, disponiendo el cumplimiento de la orden general Nro. 204 del 18 de septiembre del 2001, así también consagrando el amplio derecho que asistía al actor para acceder en faz activa a los medios de comunicación, en cumplimiento esto con sus derechos constitucionales.
Jurisprudencia:
“En efecto, dicha modalidad está llamada a ejercer
tutela efectiva contra actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las
formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por
ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de
razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato
de detención o de pena. Mediante este medio procesal puede efectuarse el
control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la
restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en
que ésta se haya decretado judicialmente”.
Datos:
Tribunal: Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Fecha: 25/03/14.
Resolución: A y S Nro. 134.
Partes: Arnaldo Quintana, Rubén Villalba, Néstor Castro, Adalberto Castro y Felipe Benítez.
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