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Excepción de Inconstitucionalidad.

Concepto:

La excepción de inconstitucionalidad es el mecanismo jurídico en virtud del cual una de las partes en un proceso puede obtener de la Corte Suprema de Justicia la declaración de inconstitucionalidad relativa a una norma sobre la cual la contraparte funda sus argumentos, pronunciándose en consecuencia el máximo tribunal respecto a la inaplicabilidad o no de la norma en cuestión.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • Que las alegaciones vertidas por alguna de las partes en un proceso ordinario se funden en algún instrumento normativo violatorio de disposiciones constitucionales.
  • Que la excepción sea opuesta al momento de contestar el traslado respectivo.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art.538 del C.P.C.- “Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención”.

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituyen las constancias del expediente en el cual se plantea la excepción, de las cuales puede apreciarse la inconstitucionalidad en la aplicación del instrumento normativo atacado.

Derecho:

Se aplican a la presente figura fundamentalmente las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro IV del Código Procesal Civil, el cual se ocupa de regular específicamente lo relativo a la impugnación por vía de excepción, concretamente desde el art. 538 hasta el art. 549.

Doctrina:

“El Juez, o tribunal, ante el que se opuso la excepción de inconstitucionalidad debe limitarse a ordenar los traslados previstos por la ley y una vez contestados o vencidos los plazos para hacerlo remitir sin más trámite el expediente a la Corte, para que ésta emita su decisión antes de que el inferior dicte resolución, porque merced a ello éste podrá saber en definitiva si la ley de que se trata es o no aplicable”

Código Procesal Civil Comentado y Concordado, Hernán Casco Pagano, Tomo II, Pág. 1012.

Análisis del fallo:

“Excepción de Inconstitucionalidad en la causa Ministerio Público c/ Daniel Antonio Rojas Romero s/ Supuesto Hecho Punible de Apropiación y Estafa”

En el presente caso el Agente Fiscal Federico Daniel Torales, asignado a la Unidad Fiscal Penal Nro. 10, opuso excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 4669/12, alegando la violación de los artículos 9, 16, 17, 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional, todo ello al haber tomado conocimiento del planteamiento del incidente de extinción de la acción penal, presentado por el representante de la defensa del Sr. Daniel Rojas Romero, amparado en lo establecido en la referida Ley 4669/12. Del examen del instrumento normativo, la Corte Suprema observó que la misma estrechaba los plazos procesales en el marco de los juicios penales, yendo esto en contra de la seguridad jurídica en general y atentando contra el normal y buen funcionamiento de una institución sumamente importante para la sociedad: el Ministerio Público. Observó igualmente que, si bien la Ley atacada revestía legalidad formal, la misma, al reducir considerable y exageradamente los plazos procesales para la conclusión de la causa, había entorpecido sensiblemente la labor de la fiscalía, atentándose de esa forma contra la llamada “seguridad jurídica” y lesionándose directamente, a consideración de la Corte, la disposición contenida en el art. 3 de la C.N. Por tales motivos la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronunció haciendo lugar a la excepción de inconstitucionalidad planteada, declarando la inaplicabilidad del instrumento normativo atacado.

Jurisprudencia:

“El objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla”.

Datos:

Tribunal: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Fecha: 02/08/13.-

Resolución: A y S Nro. 840.-

Partes: José Van Humbeck y Maximilian Gale Ray.-

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