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Ejecución Prendaria.


Concepto:

El juicio de ejecución prendaria es el procedimiento de carácter sumario que tiene por objeto llevar adelante la venta judicial de un bien mueble que haya sido prendado en seguridad de un crédito de monto cierto, el cual debe encontrarse vencido y no sujeto a condición alguna al momento de promoverse la demanda.                   Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •          Que la obligación se encuentre vencida.
  •     Que la garantía prendaria conste documentada en un instrumento público, o en su defecto, en un instrumento privado de fecha cierta.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •           Art.2299 del C.C.P.- “La prenda garantiza el pago preferente de la deuda, sus intereses convencionales y moratorios, las cláusulas penales, y en su caso, los daños causados por la falta de cumplimiento de la obligación, así como los gastos judiciales de la ejecución. Si la prenda se constituyó por un tercero, no puede ser extendida la obligación por actos jurídicos posteriores del deudor”.
  •       Art.2303 del C.C.P.- “No efectuando el deudor el pago de la obligación y sus accesorios a su vencimiento, podrá el acreedor pedir la venta en remate público de la cosa dada en prenda. El juez deberá oír previamente al deudor, y al tercero propietario, en el caso de que la prenda se hubiere constituido por éste. Si el valor de la cosa no excediere de diez jornales mínimos legales establecidos para trabajadores de actividades no especificadas de la capital, podrá el juez autorizar la venta en privado. El acreedor podrá adquirir la cosa prendada por la compra en remate, o en venta privada autorizada, o por adjudicación judicial, en caso de no existir postores”.
  •       Art. 508 del C.P.C. “Procedencia. Procederá la ejecución prendaria cuando el título ejecutivo esté garantizado con prenda. Se aplicarán a este tipo de ejecución las disposiciones establecidas en el título I de este Libro en cuanto no resulten modificadas en el presente”.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: Las constituyen tanto la Escritura Pública en donde se encuentra instrumentada la obligación prendaria, así como también los pagarés prendarios que se desprenden de la misma. Así también el telegrama colacionado remitido al deudor en donde consta la intimación efectiva al pago que se ha realizado por parte del acreedor.

Derecho:

Se aplican a la presente figura las disposiciones del Capítulo IV, Título IX, Libro IV del Código Civil Paraguayo, las cuales regulan a la “Prenda” en carácter general, concretamente desde el art. 2294 al art.2355.

Doctrina:

“Desde el punto de vista formal la demanda de ejecución prendaria no difiere de cualquiera con que se inicie un juicio ejecutivo. El contrato registrado y los pagarés prendarios, en su caso, confieren al acreedor acción ejecutiva sobre la prenda, o sobre la indemnización debida por el seguro, en caso de siniestro”.

Código Procesal Civil Comentado y Concordado, Hernán Casco Pagano, Tomo II, Pág. 950.

Análisis del fallo:

“De La S. H. S.A.I.C. c/ S. De N. s/ Ejecución Prendaria”

En el presente caso la firma “De La S. H. S.A.I.C.” había promovido demanda de ejecución prendaria contra el señor S. De N. presentando como base de sus pretensiones una escritura pública en donde constaba la obligación prendaria, así como también un par de pagarés prendarios que se desprendían de la citada escritura. Al momento de contestar el traslado, el demandado opuso excepción de pago, presentando en consecuencia una serie de documentos consistentes en recibos, pagarés y cheques, solicitando sea desestimada la demanda por haber cumplido él con la obligación objeto del reclamo. El a-quo, en examen de los instrumentos presentados, determinó que tales documentos no tenían la virtualidad de probar el cumplimiento de la obligación reclamada, dado que los recibos no señalaban en concepto el pago de la obligación prendaria, ni los cheques constituían prueba efectiva del cumplimiento de la misma obligación, motivos por los cuales resolvió rechazar la excepción de pago opuesta por el deudor y llevar adelante la ejecución. Contra tal resolución interpuso recurso de Apelación la parte demandada, centrando sus agravios en que el a-quo no había apreciado correctamente las pruebas por su parte presentadas. El tribunal, previo examen íntegro de las constancias de autos, resolvió confirmar la resolución recurrida por compartir los mismos fundamentos que el a-quo y encontrarla acorde a derecho, imponiendo las costas a la perdidosa.

Jurisprudencia:

“Desde el momento en que del contrato de prenda surge que se han suscripto documentos para el pago de las cuotas con vencimientos estipulados, la ejecución solamente puede tener andamiento con la presentación de tales documentos, los cuales, dada la naturaleza de la operación, solamente pueden consistir en pagarés prendarios en los términos del artículo 2339 del Código Civil”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Asunción.

Fecha: 12/09/06.-

Resolución: A y S Nro. 76.-

Partes: Mocipar Automotores S.A. y Liz Susan González Franco.-

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