Ir al contenido principal

Divorcio Vincular por Mutuo Consentimiento.

Concepto:

El divorcio por presentación conjunta o mutuo consentimiento es aquel que tiene como presupuesto fundamental el acuerdo previo entre los cónyuges respecto a la disolución del vínculo marital que los une, reputándose en principio por culpa concurrente el divorcio, salvo mediar acuerdo expreso entre los cónyuges en sentido contrario.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • La acreditación de la existencia del vínculo matrimonial entre los peticionantes.
  • El mutuo consentimiento entre los cónyuges respecto al trámite del divorcio.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art. 5 de la Ley 45/91 (Modificado por Ley 5422/15). “Los cónyuges podrán solicitar conjuntamente al juez su divorcio vincular. Los menores emancipados por el matrimonio, solo después de cumplida la mayoridad de ambos podrán plantear la acción. Antes de dar trámite al juicio de divorcio por presentación conjunta, el juez escuchará separadamente a las partes, procurando su reconciliación y fijando un plazo de treinta a sesenta días dentro del cual convocará a las partes a una audiencia para que se ratifiquen o no en su voluntad de divorciarse. En caso negativo, se archivará el expediente y, de lo contrario, se dará el trámite correspondiente al juicio. Deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley. El divorcio por mutuo consentimiento se reputará en sus efectos como decretados por culpa de ambos cónyuges, pero el juez podrá admitir la culpa de uno solo de los cónyuges si existe convención en este sentido.”

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituye fundamentalmente el Certificado del Acta de Matrimonio, el cual prueba el vínculo marital existente entre los peticionantes, el cual es presupuesto fundamental en la figura en estudio.

Derecho:

A la presente figura se aplican las disposiciones contenidas en la Ley 45/91 que establece el Divorcio Vincular, así como también en la ley 5422/15, que la modifica parcialmente.

Doctrina:

“Como vemos, el único requisito exigido por la Ley Nro. 45/91 para la promoción del divorcio vincular en forma conjunta y consensual (plazo de tres años como mínimo de vida marital), fue eliminado por la Ley Nro. 5422/15. Siendo así los cónyuges podrán solicitar conjuntamente, en cualquier momento, al Juez su divorcio vincular, sin necesidad de cumplir plazo de vida marital alguno”.

Derecho de Familia, Arnaldo Martínez Rozzano, Pág. 176.

Análisis del fallo:

“M. Á. O. R. y L. S. M. R. s/ Divorcio por Mutuo Consentimiento”

En el presente caso M. O. R. y L. S. M. habían promovido juicio de divorcio por mutuo consentimiento, habiéndose ratificado debidamente en la audiencia correspondiente señalada por el Juzgado. También había quedado debidamente probada en juicio la existencia del vínculo matrimonial entre los interesados, constancia que se desprendía del certificado del Acta de Matrimonio arrimado a autos. Así bien, y no mediando de por medio objeciones por parte del Agente Fiscal interviniente, el a-quo dictó resolución haciendo lugar a la demanda y declarando en consecuencia el divorcio vincular por mutuo consentimiento entre los peticionantes.

Jurisprudencia:

“En el divorcio por común acuerdo no existe un actor propiamente dicho que pueda renovar el proceso en otra oportunidad, reservándose sus derechos, sino que ambos cónyuges son, de manera conjunta, titulares de la acción, y en esa inteligencia cualquiera de ellos la puede retirar, siendo improcedente el requisito de la conformidad como previo al desistimiento de instancia, puesto que al no existir parte demandada no se estaría perturbando su paz futura”

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala, Asunción.

Fecha: 17/11/17.

Resolución: A y S Nro. 79.

Partes: Fabricio Rossel y Gabriela Carolina Ramírez Troche.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Información Sumaria de Testigos.

Concepto: La información sumaria de testigos comprende un trámite de carácter sumario en virtud del cual, por medio de la declaración de testigos, consigue esclarecerse o probarse determinado hecho o circunstancia, el cual, de otra manera no podría ser probado con igual eficacia.

Preparación de Acción Ejecutiva

Concepto: La Preparación de la Acción Ejecutiva es el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil destinado a “completar” los requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico respecto a aquellos títulos considerados “incompletos”, todo esto con la finalidad de perfeccionar su “ejecutividad”.

Acción de Reconocimiento de Filiación Post-Mortem.

Concepto: La acción de Reconocimiento de Filiación es la vía legal para que aquellos descendientes que no hayan sido reconocidos por alguno de sus progenitores demanden tal reconocimiento. En el presente caso, tal demanda se realiza luego del fallecimiento del progenitor cuyo reconocimiento se pretende, siendo uno de los presupuestos el haber mediado la “posesión de estado”, aunque como lo señala la doctrina y la jurisprudencia, tal presupuesto se ve superado hoy en día por los avances científicos.