Concepto:
El juicio de Disolución de la Comunidad Conyugal es aquel proceso que tiene por finalidad lograr la declaración de extinción del régimen de comunidad de bienes, cuando no se haya acordado un régimen patrimonial distinto en el matrimonio, generando esto consecuencias principalmente en el orden patrimonial, pudiendo ser solicitado por uno solo o ambos cónyuges de común acuerdo.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- La existencia y acreditación del vínculo matrimonial.
- Que no se haya acordado entre los cónyuges un régimen patrimonial distinto a la comunidad de bienes.
- Que uno o ambos cónyuges de común acuerdo la solicite.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art.189 del C.C.P.- “Los esposos quedarán sujetos al régimen de la comunidad de bienes, que se regulará por las disposiciones de este Capítulo, siempre que no acuerden un régimen patrimonial distinto”.
- Art.209 del C.C.P.- “En todo momento, cualquiera de los cónyuges o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad. El juez deberá decretarla sin más trámite y la comunidad quedará extinguida.”.
- Art.213 del C.C.P.- “Los efectos de la disolución de la comunidad se producirán entre los cónyuges desde el día de la resolución que la declare y, respecto de terceros, desde el día que ésta haya sido inscripta”.
Pruebas:
- Prueba Documental:
La constituye fundamentalmente el certificado del Acta del Matrimonio, el cual
acredita la existencia del vínculo matrimonial entre los cónyuges.
Derecho:
Se aplican fundamentalmente a la presente figura
las disposiciones de la Sección VII, Capítulo IX, Título II, Libro I del Código
Civil Paraguayo, la cual regula sobre la liquidación y disolución de la
Comunidad Conyugal, concretamente desde el art. 208 hasta el art. 216.
Doctrina:
“Dada
la disolución de la sociedad conyugal cualquiera de los cónyuges o sus
herederos pueden demandar en cualquier tiempo la liquidación de aquella y solo
podrá oponerse la prescripción extraordinaria porque se está en presencia de
una comunidad, ya que el efecto inmediato de la disolución es hacer surgir una
comunidad pro-indivisa entre cónyuges o entre un cónyuge y los herederos del
oro o entre los herederos de aquellos”.
Sociedad Conyugal y Sociedad
Patrimonial, Jorge Parra y Guillermo Montoya, Págs. 113 y 114.
Análisis del fallo:
“R. J. M. c/ G. A. C. s/ Disolución de la Comunidad Conyugal”
En el presente caso el señor R. J. M. demandó la disolución de la comunidad conyugal que mantenía con la señora
G. A. C. En primera instancia el a-quo había resuelto acoger
favorablemente las pretensiones de la parte actora y declaró consecuentemente
disuelta la comunidad conyugal entre las partes. Contra tal resolución la parte
demandada interpuso recurso de apelación centrando sus agravios en que el a-quo
carecía de competencia por tratarse el matrimonio de un acto celebrado en el
extranjero que aún no se encontraba inscripto en el país al tiempo del
dictamiento de la sentencia definitiva. El tribunal, previo examen de las
constancias de autos, observó que se hallaba arrimado al expediente el informe
remitido por el Director Interino del Registro Civil en donde se hacía constar
la fecha de inscripción del matrimonio que, si bien era posterior al
dictamiento de la sentencia, se hallaba inscripta en fin, careciendo de sentido
dictar resolución revocando el pronunciamiento inferior por haber desaparecido
el motivo central sustento del agravio de la apelante. Ante tales
circunstancias el ad-quem resolvió confirmar, con costas, la sentencia
impugnada.
Jurisprudencia:
“Si bien es cierto que el art. 2 de la Ley 45/91
dispone que el inicio del juicio de divorcio implica también el inicio del
juicio de disolución, el que debe tramitarse por cuerda separada, el hecho de
que se haya decretado la perención o caducidad de la instancia en éste no
impide de manera alguna que el juicio de divorcio prosiga y se dicte sentencia
en él”.
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Primera Sala, Asunción.
Fecha: 26/11/03.
Resolución: A y S Nro. 116.
Partes: Guido Martínez Cattaneo y María Isabel Pastore.
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