Ir al contenido principal

Disolución de la Comunidad Conyugal.

Concepto:

El juicio de Disolución de la Comunidad Conyugal es aquel proceso que tiene por finalidad lograr la declaración de extinción del régimen de comunidad de bienes, cuando no se haya acordado un régimen patrimonial distinto en el matrimonio, generando esto consecuencias principalmente en el orden patrimonial, pudiendo ser solicitado por uno solo o ambos cónyuges de común acuerdo.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •          La existencia y acreditación del vínculo matrimonial.
  •      Que no se haya acordado entre los cónyuges un régimen patrimonial distinto a la comunidad de bienes.
  •      Que uno o ambos cónyuges de común acuerdo la solicite.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •           Art.189 del C.C.P.- “Los esposos quedarán sujetos al régimen de la comunidad de bienes, que se regulará por las disposiciones de este Capítulo, siempre que no acuerden un régimen patrimonial distinto”.
  •       Art.209 del C.C.P.- “En todo momento, cualquiera de los cónyuges o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad. El juez deberá decretarla sin más trámite y la comunidad quedará extinguida.”.
  •       Art.213 del C.C.P.- “Los efectos de la disolución de la comunidad se producirán entre los cónyuges desde el día de la resolución que la declare y, respecto de terceros, desde el día que ésta haya sido inscripta”.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: La constituye fundamentalmente el certificado del Acta del Matrimonio, el cual acredita la existencia del vínculo matrimonial entre los cónyuges.

Derecho:

Se aplican fundamentalmente a la presente figura las disposiciones de la Sección VII, Capítulo IX, Título II, Libro I del Código Civil Paraguayo, la cual regula sobre la liquidación y disolución de la Comunidad Conyugal, concretamente desde el art. 208 hasta el art. 216.

Doctrina:

“Dada la disolución de la sociedad conyugal cualquiera de los cónyuges o sus herederos pueden demandar en cualquier tiempo la liquidación de aquella y solo podrá oponerse la prescripción extraordinaria porque se está en presencia de una comunidad, ya que el efecto inmediato de la disolución es hacer surgir una comunidad pro-indivisa entre cónyuges o entre un cónyuge y los herederos del oro o entre los herederos de aquellos”.

Sociedad Conyugal y Sociedad Patrimonial, Jorge Parra y Guillermo Montoya, Págs. 113 y 114.

Análisis del fallo:

“R. J. M. c/ G. A. C. s/ Disolución de la Comunidad Conyugal”

En el presente caso el señor R. J. M. demandó la disolución de la comunidad conyugal que mantenía con la señora G. A. C. En primera instancia el a-quo había resuelto acoger favorablemente las pretensiones de la parte actora y declaró consecuentemente disuelta la comunidad conyugal entre las partes. Contra tal resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación centrando sus agravios en que el a-quo carecía de competencia por tratarse el matrimonio de un acto celebrado en el extranjero que aún no se encontraba inscripto en el país al tiempo del dictamiento de la sentencia definitiva. El tribunal, previo examen de las constancias de autos, observó que se hallaba arrimado al expediente el informe remitido por el Director Interino del Registro Civil en donde se hacía constar la fecha de inscripción del matrimonio que, si bien era posterior al dictamiento de la sentencia, se hallaba inscripta en fin, careciendo de sentido dictar resolución revocando el pronunciamiento inferior por haber desaparecido el motivo central sustento del agravio de la apelante. Ante tales circunstancias el ad-quem resolvió confirmar, con costas, la sentencia impugnada.

Jurisprudencia:

“Si bien es cierto que el art. 2 de la Ley 45/91 dispone que el inicio del juicio de divorcio implica también el inicio del juicio de disolución, el que debe tramitarse por cuerda separada, el hecho de que se haya decretado la perención o caducidad de la instancia en éste no impide de manera alguna que el juicio de divorcio prosiga y se dicte sentencia en él”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Asunción.

Fecha: 26/11/03.

Resolución: A y S Nro. 116.

Partes: Guido Martínez Cattaneo y María Isabel Pastore.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Información Sumaria de Testigos.

Concepto: La información sumaria de testigos comprende un trámite de carácter sumario en virtud del cual, por medio de la declaración de testigos, consigue esclarecerse o probarse determinado hecho o circunstancia, el cual, de otra manera no podría ser probado con igual eficacia.

Preparación de Acción Ejecutiva

Concepto: La Preparación de la Acción Ejecutiva es el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil destinado a “completar” los requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico respecto a aquellos títulos considerados “incompletos”, todo esto con la finalidad de perfeccionar su “ejecutividad”.

Acción de Reconocimiento de Filiación Post-Mortem.

Concepto: La acción de Reconocimiento de Filiación es la vía legal para que aquellos descendientes que no hayan sido reconocidos por alguno de sus progenitores demanden tal reconocimiento. En el presente caso, tal demanda se realiza luego del fallecimiento del progenitor cuyo reconocimiento se pretende, siendo uno de los presupuestos el haber mediado la “posesión de estado”, aunque como lo señala la doctrina y la jurisprudencia, tal presupuesto se ve superado hoy en día por los avances científicos.