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Disminución - Cesación.

 


Concepto:

Tanto la disminución como la cesación implican una alteración respecto a la cuota alimenticia fijada inicialmente en un resolución judicial, la cual es modificable dado su carácter provisional. Siendo así la disminución es procedente cuando justifique el proveedor de la prestación una merma en su capacidad económica, impidiéndole tal circunstancia continuar prestando la suma inicialmente fijada. En lo relativo a la cesación, ésta se da cuando se configura alguna de las causas legales de extinción del deber de prestar alimentos.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •           Existencia previa de una sentencia condenatoria de alimentos.
  •       La acreditación de la disminución en la capacidad económica del progenitor demandante.
  •       Acreditar alguna de las causas legales previstas para la cesación de la asistencia alimenticia. (Cesación)

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •           Art.260 del C.C.P.- “Si después de hecha la asignación de los alimentos, se alterase la situación económica del que los suministra o del que los recibe, el juez podrá resolver el aumento, la disminución o la cesación de los alimentos, según las circunstancias”.
  •       Art.601 del C.P.C.- “Modificación o cesación de los alimentos. Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes, en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no suspenderá la percepción de las cuotas ya fijadas”.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: La constituyen los certificados laborales emitidos por el empleador en donde consta detalladamente el salario percibido por el progenitor. Así también el certificado de nacimiento del hijo recién nacido, el cual se adjunta al proceso.

Derecho:

Se aplican a la presente figura las disposiciones contenidas en el Título IV, Libro V del Código Procesal Civil, el cual se ocupa de regular el procedimiento de fijación de alimentos y Litis expensas, concretamente desde el art. 597 al art. 601. Así también es aplicable la norma de fondo citada ut-supra.

Doctrina:

“El derecho del solicitante a percibir alimentos como también el monto del crédito fijado en la sentencia dictada en el juicio de alimentos, tienen carácter provisional. Siendo así, la cesación, el aumento, la disminución o coparticipación en los alimentos pueden ser solicitados por el interesado en el proceso principal en que fueron pedidos, por la vía del incidente respectivo”.

Código Procesal Civil Comentado y Concordado, Hernán Casco Pagano, Pág. 1098.

Análisis del fallo:

“E. Z. J. C. G. s/ Disminución de Asistencia Alimenticia”

En el presente caso el señor H. L. C. había demandado la disminución de la cuota de asistencia alimenticia la cual prestaba a favor de su hijo E. Z. J. C. G. En primera instancia el a-quo había dispuesto hacer lugar a la demanda de disminución, fijando la cuota en la suma de 851.219 Gs. Contra tal resolución, tanto la parte actora como la demandada presentaron recurso de apelación, fundándose primeramente la parte actora en que el monto fijado por el inferior era aún elevado, solicitando éste se fije en la suma de 600.000 Gs. Por su parte, la demandada fundó sus agravios en que el actor gozaba en realidad de una buena situación económica y que éste se encontraba plenamente en condiciones de continuar abonando la cuota alimentaria inicial, considerando la disminución una verdadera injusticia en perjuicio de su hijo, solicitando la revocación del fallo dictado por el inferior. Ante tales circunstancias el ad-quem, previo íntegro estudio de las constancias de autos, observó que ambos progenitores gozaban de una buena y estable posición económica, lo que se desprendía de los informes salariales emitidos por el poder judicial (ambos progenitores eran magistrados), además, consideró también el hecho de que el padre había tenido recientemente otro hijo, lo cual fue debidamente probado con el certificado de nacimiento del menor, pero que pese a esto, en atención al nivel económico del mismo, el monto fijado  en primera instancia se encontraba acorde a las circunstancias, por lo que el tribunal se pronunció confirmando la resolución impugnada, imponiendo las costas en el orden causado.

Jurisprudencia:

“La valoración de las pruebas en los juicios de disminución de la cuota alimenticia deber ser efectuada con criterio restrictivo, pues en él se pretende reducir una cuota fijada por sentencia judicial destinada a cubrir gastos esenciales del niño/a o adolescente, como son los alimentos, vivienda, educación, salud y recreación”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Primer Sala, Asunción.

Fecha: 26/02/15.

Resolución: A y S Nro. 15.

Partes: Richard David Giménez, María Benicia Peralta, Pedro Modesto Isaías Giménez Peralta.

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