Concepto:
Tanto la disminución como la cesación implican una alteración respecto a la cuota alimenticia fijada inicialmente en un resolución judicial, la cual es modificable dado su carácter provisional. Siendo así la disminución es procedente cuando justifique el proveedor de la prestación una merma en su capacidad económica, impidiéndole tal circunstancia continuar prestando la suma inicialmente fijada. En lo relativo a la cesación, ésta se da cuando se configura alguna de las causas legales de extinción del deber de prestar alimentos.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- Existencia previa de una sentencia condenatoria de alimentos.
- La acreditación de la disminución en la capacidad económica del progenitor demandante.
- Acreditar alguna de las causas legales previstas para la cesación de la asistencia alimenticia. (Cesación)
Encuadre Legal:
Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:
- Art.260 del C.C.P.- “Si después de hecha la asignación de los alimentos, se alterase la situación económica del que los suministra o del que los recibe, el juez podrá resolver el aumento, la disminución o la cesación de los alimentos, según las circunstancias”.
- Art.601 del C.P.C.- “Modificación o cesación de los alimentos. Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes, en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no suspenderá la percepción de las cuotas ya fijadas”.
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituyen los certificados
laborales emitidos por el empleador en donde consta detalladamente el salario
percibido por el progenitor. Así también el certificado de nacimiento del hijo
recién nacido, el cual se adjunta al proceso.
Derecho:
Se aplican a la presente figura las disposiciones
contenidas en el Título IV, Libro V del Código Procesal Civil, el cual se ocupa
de regular el procedimiento de fijación de alimentos y Litis expensas,
concretamente desde el art. 597 al art. 601. Así también es aplicable la norma
de fondo citada ut-supra.
Doctrina:
“El derecho del solicitante a percibir alimentos como
también el monto del crédito fijado en la sentencia dictada en el juicio de
alimentos, tienen carácter provisional. Siendo así, la cesación, el aumento, la
disminución o coparticipación en los alimentos pueden ser solicitados por el
interesado en el proceso principal en que fueron pedidos, por la vía del
incidente respectivo”.
Código Procesal
Civil Comentado y Concordado, Hernán Casco Pagano, Pág. 1098.
Análisis del fallo:
“E. Z.
J. C. G. s/ Disminución de Asistencia Alimenticia”
En el presente caso el señor H. L. C. había
demandado la disminución de la cuota de asistencia alimenticia la cual prestaba a favor de su
hijo E. Z. J. C. G. En primera instancia el a-quo había
dispuesto hacer lugar a la demanda de disminución, fijando la cuota en la suma
de 851.219 Gs. Contra tal resolución, tanto la parte actora como la demandada
presentaron recurso de apelación, fundándose primeramente la parte actora en
que el monto fijado por el inferior era aún elevado, solicitando éste se fije
en la suma de 600.000 Gs. Por su parte, la demandada fundó sus agravios en que
el actor gozaba en realidad de una buena situación económica y que éste se encontraba
plenamente en condiciones de continuar abonando la cuota alimentaria inicial,
considerando la disminución una verdadera injusticia en perjuicio de su hijo,
solicitando la revocación del fallo dictado por el inferior. Ante tales
circunstancias el ad-quem, previo íntegro estudio de las constancias de autos,
observó que ambos progenitores gozaban de una buena y estable posición
económica, lo que se desprendía de los informes salariales emitidos por el
poder judicial (ambos progenitores eran magistrados), además, consideró también
el hecho de que el padre había tenido recientemente otro hijo, lo cual fue
debidamente probado con el certificado de nacimiento del menor, pero que pese a
esto, en atención al nivel económico del mismo, el monto fijado en primera instancia se encontraba acorde a
las circunstancias, por lo que el tribunal se pronunció confirmando la
resolución impugnada, imponiendo las costas en el orden causado.
Jurisprudencia:
“La valoración de las pruebas en los juicios de
disminución de la cuota alimenticia deber ser efectuada con criterio
restrictivo, pues en él se pretende reducir una cuota fijada por sentencia
judicial destinada a cubrir gastos esenciales del niño/a o adolescente, como
son los alimentos, vivienda, educación, salud y recreación”.
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez y
Adolescencia, Primer Sala, Asunción.
Fecha: 26/02/15.
Resolución: A y S Nro. 15.
Partes: Richard David Giménez, María Benicia Peralta, Pedro Modesto Isaías Giménez Peralta.
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