Concepto:
El deslinde es una acción establecida en el código civil en virtud de la cual “el propietario de un fundo, cuyos límites se encontraren confundidos respecto a los fundos contiguos, puede demandar su demarcación definitiva, poniendo fin a la controversia respecto a los límites de los mismos.
Presupuestos Jurídicos:
Procede en el presente caso el ejercicio de la acción de deslinde, debido a que se reúnen sus principales presupuestos, como ser:- La contigüidad de
las dos heredades, que no han sido separadas ni por muros, cercos, edificios u
otras obras permanentes.
- El goce de un derecho real por parte del accionante y la posesión efectiva de la heredad contigua por parte del demandado.
- La controversia respecto al límite entre las dos heredades contiguas.
Encuadre Legal:
Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:
- Art.
2024 del C.C.P.: “La acción de deslinde tiene por
antecedente indispensable la contigüidad de dos heredades, no separadas por
edificios, muros o cercas u otras obras permanentes, a menos que las cercas
hayan sido removidas por uno de los vecinos, sin el consentimiento del lindero,
sobre rumbos o mojones unilateralmente fijados. La acción de deslinde compete
únicamente a los titulares de derechos reales sobre el terreno, y se da contra
los que posean la heredad contigua. Actor y demandado pueden pedir la citación
de los demás poseedores, para que la sentencia que se dicte en el juicio cause
cosa juzgada a su respecto”.
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituye fundamentalmente el título de propiedad sobre el fundo cuyo deslinde se solicita. Así también cualquier otro documento que ayude a determinar la posesión efectiva del demandado sobre el fundo contiguo.
- Prueba Testifical: Declaraciones de vecinos del lugar, los cuales pueden manifestar que el demandado habita efectivamente el fundo contiguo.
Derecho:
El marco legal está establecido principalmente por
el referido artículo 2024 del Código Civil, el cual establece los presupuestos
de procedencia básicos para la acción de deslinde, así también los legitimados
para ejercerla y contra quienes puede ser ejercida. También deben tenerse en
cuenta las disposiciones consagradas en el Código Procesal Civil relativas al
Deslinde, las mismas se encuentran desde el artículo 669 al 672 del referido
cuerpo normativo.
Doctrina:
Para el jurista Hernán Casco Pagano, el deslinde básicamente “consiste en la operación técnica por la cual se establece la línea divisoria entre dos inmuebles contiguos cuyos límites se encuentran confundidos.”
Código Procesal Civil Comentado,
Hernán Casco Pagano, Tomo II, Pág. 1180
Jurisprudencia:
“El derecho a promover el deslinde entre predios
lindantes es una facultad de quienes ejercen derechos reales sobre los mismos,
siendo lo cierto e incontestable que es un derecho que no puede desconocerse,
salvo provisoriamente y en circunstancias en que no se halle claro el sitio
preciso del linde, en cuya virtud debe procederse a labores técnicas a cargo de
profesionales de la materia para que, con intervención de quienes prueben
idénticos derechos, se proceda a realizar la mesura del inmueble en la búsqueda
de la ubicación correcta y precisa del mismo.”
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Tercera Sala, Asunción.
Fecha: 26/09/00.
Resolución: A y S Nro. 153.-
Partes: Gregorio Deli Vázquez Noguera c/ Victoriano Bracho Troche, Carmen Bracho de Alcaraz, Guillermo Bracho Troche y otros”.
hola me podría pasar por favor la sentencia al correo para estudiarlo mejor
ResponderEliminar¡Con gusto, facilite su dirección de correo electrónico por favor!
Eliminarpodrias pasarme la sentencisa por favor
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