Concepto:
El desalojo es un juicio de carácter especial establecido en el Código Procesal Civil en virtud del cual aquel sujeto que cuenta con título suficiente sobre un inmueble puede demandar a aquel que lo ocupa en forma precaria y que se encuentra obligado a restituirlo, con la finalidad de lograr la desocupación del citado inmueble, bajo apercibimiento de llamarse a la fuerza pública.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:- La exigibilidad de la restitución del inmueble por parte del locatario, sublocatario o cualquier otro ocupante precario.
- Que el demandante acredite su legitimación activa, sea por ser domino del inmueble, locatario principal o por gozar de algún otro derecho real sobre el mismo.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art.621 del C.P.C.- Procedencia. "El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible. La demanda se presentará por escrito y se correrá traslado de ella al demandado por el plazo de seis días".
- Art.623 del C.P.C.- Subinquilinos u ocupantes precarios. "El actor y el demandado deberán manifestar, al promover y contestar la demanda, respectivamente, si en el inmueble existen subinquilinos u ocupantes precarios. Si los hubiere, el juez, de oficio, les dará conocimiento por cédula de la demanda entablada, dentro del plazo de tres días, a fin de que puedan mostrarse partes en el juicio y que la sentencia tenga efecto contra ellos".
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituye el contrato de locación celebrado, en tal documento se menciona el carácter de Propietario y el de Inquilino, así como también se menciona claramente el lapso de validez del citado acuerdo, además, también puede se cuente con telegramas colacionados remitidos al demandado en donde el demandante solicite la desocupación del inmueble.
- Prueba Testifical: Vecinos del lugar de situación del inmueble que constatan que el demandado continúa habitando el lugar en forma habitual.
Derecho:
Al presente caso se aplican en general las disposiciones contenidas en el Título VII, del Libro V del Código Procesal Civil, el cual regula respecto al Juicio de Desalojo como de carácter especial, concretamente desde el art. 621 al art. 634.
Doctrina:
“El juicio especial de desalojo es aquel que tiene por
objeto recuperar el uso y goce de un inmueble ocupado por quien carece de
título, mediante el desahucio por orden judicial, para entregarlo a quien tiene
derecho a él”.
Código Procesal Civil Comentado, Tomo II, Hernán Casco Pagano, Pág. 229.
Jurisprudencia:
“El
actor ha demostrado que el contrato de locación está vencido y como no se ha
acordado prórroga alguna, la restitución del inmueble a su propietario se torna
claramente exigible pues la recurrente resulta ser tenedora precaria del
mismo”.
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Segunda Sala, Asunción.
Fecha: 19/04/12.
Resolución: A y S Nro. 29.-
Partes: Eduardo Ruiz, Luis Corrales, Bernardina de Corrales, Ovidio Caballero, Carmen Píris e Isabel Pintos.
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