Concepto:
El Desalojo con Condena de Futuro es una variante del juicio de Desalojo, la cual permite demandar a quien en un futuro se encuentre obligado a restituir el bien, aún antes del vencimiento del plazo acordado para su restitución.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:- Que el demandante acredite su legitimación activa, sea por ser domino del inmueble, locatario principal o por gozar de algún otro derecho real sobre el mismo.
- Que la demanda sea promovida antes del vencimiento del plazo acordado para la restitución.
- Que sea promovida contra quien tuviere virtualmente la obligación de devolver el bien en el futuro.
Encuadre Legal:
Conforme al análisis jurídico, el precepto legal aplicable al caso es fundamentalmente el siguiente:
- Art.634 del C.P.C.- Condena de futuro. "La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquel. Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de allanarse a la demanda, cumpliere con su obligación de desocupar el bien o devolverlo en la forma convenida".
Pruebas:
- Prueba Documental:
La constituye principalmente el contrato de locación firmado por la parte actora y la parte demandada.
Derecho:
Al presente caso, al igual que en el supuesto del
desalojo, se aplican en general las disposiciones contenidas en el Título VII,
del Libro V del Código Procesal Civil, el cual regula respecto al Juicio de
Desalojo como de carácter especial, concretamente desde el art. 621 al art.
634.
Doctrina:
“El
precepto tiene como finalidad evitar la demora y el coste que supone la
substanciación de un proceso de desalojo cuando el actor presiente que el
obligado se negara, injustificadamente, a restituir el bien al vencimiento del
plazo pactado para ello”.
Código Procesal Civil Comentado, Hernán Casco Pagano, Tomo II, Pág. 244.
Jurisprudencia:
“La retención es una cuestión no susceptible de ser
atendida en el proceso de Desalojo, por lo que su desestimación se impone”
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Quinta Sala, Asunción.
Fecha: 24/10/12.
Resolución: A y S Nro. 167.-
Partes: María Ángela Martínez Hustin y Tover S.A.
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