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Convocatoria de Acreedores.

Concepto:

El procedimiento de Convocatoria de Acreedores, también conocido como procedimiento concursal, es el establecido en el ordenamiento jurídico el cual constituye una herramienta para la recuperación económica de una persona, sea física o jurídica, estableciéndose con los acreedores nuevas modalidades en el pago de los créditos, quedando esto fijado en un “concordato”.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  • Que se verifique el estado de insolvencia respecto a quien solicita la convocación.
  • Que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones del art. 10 de la Ley 154/69.
  • Que no se haya pedido anteriormente la quiebra de quien solicita la convocación, o en su caso, ésta haya sido rechazada.
  • Que el solicitante de la convocación no haya incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el art. 11 de la Ley 154/69.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  • Art. 9 de la Ley 154/69. “Todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia, deberá presentarse ante el juzgado competente pidiendo la convocación de sus acreedores o su quiebra. El pedido de convocación de acreedores llevará implícito el de quiebra”.
  • Art.10 de la Ley 154/69. “La solicitud del deudor comerciante contendrá: 1- La enunciación de las causas que hubiesen producido su insolvencia .2- Un Balance general de sus negocios y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, tomados con antelación no mayor de diez días a la fecha de su presentación. 3- La nómina de todos sus acreedores, con indicación de sus domicilios, determinación de las sumas adeudadas, fechas de vencimiento de las obligaciones y garantías especiales, si las hubiere. 4- Un inventario completo de sus bienes, descriptivo y estimativo, en determinación de los valores de costo y negociabilidad y los gravámenes que pesen sobre ellos. 5- Si se tratare de una sociedad con socios de responsabilidad ilimitada, la nómina de estos socios con indicación de sus domicilios. 6- La manifestación de que pone a disposición del juzgado sus libros y papeles. 7- Una certificación del Registro General de Quiebras en la que conste: a) Si ha solicitado o no, con anterioridad, la convocación de sus acreedores o su quiebra y, en su caso, los desistimientos respectivos, con la fecha de los autos que los admitieron. b) Si celebró concordato, la fecha de su homologación y, en su caso, la de su cumplimiento, rescisión o nulidad. 8- El certificado de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio, y 9- La autorización prevista en el Artículo 15º. El juzgado, a solicitud fundada del peticionante, podrá concederle un plazo perentorio de hasta ocho días, contados desde el día de la presentación, para completar la información exigida en este artículo, siempre que a juicio del proveyente hubiera razones que lo justifiquen, salvo la autorización prevista en el inc. 9 que se regirá por el Artículo 15. Esta decisión será inapelable”.
  • Art. 12 de la Ley 154/69. “A la vista de la presentación del deudor, el juzgado estudiará las circunstancias expuestas en la solicitud así como todas las que deriven de sus libros y papeles o de otras fuentes que llegaren a su conocimiento y fuesen reveladoras de su situación y conducta. Podrá pedir cualquier clase de información y citar al deudor para requerirle las explicaciones que considerase pertinentes. Podrá asimismo, dar intervención a la Sindicatura General de Quiebras. La presentación de la solicitud del deudor prevista en el Artículo 9º bastará para considerar como producida la insolvencia. Dentro del plazo máximo de veinticinco días, el juzgado resolverá la admisión de la convocación de acreedores o la declaración de quiebra”.

Pruebas:

  • Prueba Documental: La constituyen principalmente el balance general de pérdidas y ganancias tomado con antelación no mayor a diez días respecto a la fecha de la solicitud. La nómina general de acreedores y el detalle de las deudas contraídas por la empresa. Así también las constancias contenidas en los libros de comercio de la firma solicitante, llevados conforme a los términos de la Ley 1034/83. Así también el certificado emitido por el registro de quiebras en donde consta que no se han realizado pedidos de convocación o quiebras anteriormente relativos a la firma solicitante. También el certificado de inscripción del contrato social emitido por el registro de comercio.

Derecho:

Se aplican a la presente figura las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley 154/69 “General de Quiebras”, siendo el Capítulo I, Título II, Libro I, el cual se ocupa de establecer las disposiciones generales relativas a la convocación de acreedores y a la quiebra, siendo específicamente aplicables al caso las normas citadas ut-supra.

Doctrina:

“El concurso brinda a los deudores y a sus acreedores la oportunidad de alcanzar un pronto arreglo, asegurando que los intereses de todos los involucrados en un procedimiento concursal sean atendidos debidamente”.

El Síndico y el desistimiento de las Acciones en favor de la Quiebra, Elvia Quintana Adriano.(Artículo Digital en la Revista Jurídica de la U.N.A.M.)

Análisis del fallo:

“A. S.A. s/ Convocatoria de Acreedores”

En el presente caso la firma “A. S.A.” por medio de su representante había solicitado su convocatoria de acreedores, fundándose principalmente en la circunstancia de insolvencia económica que la firma se encontraba atravesando, manifestando que se había tornado imposible el pago de todas las deudas contraídas por la misma, afectado esto el normal funcionamiento de la empresa. Ante tales circunstancias el a-quo, previo estudio minucioso de las constancias de autos, observó que se había dado estricto cumplimiento a las exigencias impuestas en los arts. 9, 10, 11, 12 y concordantes de la Ley 154/69. Así también observó el informe remitido por el agente síndico designado, el cual manifestó que consideraba que el pedido se encontraba acorde a derecho, así como también considerando la naturaleza reparadora del instituto de la convocación misma, que tiene por objetivo evitar la quiebra de la persona insolvente, por las circunstancias gravosas que reviste la misma, el a-quo se pronunció haciendo lugar a la convocatoria de acreedores de la firma “A. S.A.” por entenderla procedente y ajustada a derecho.

Jurisprudencia:

“Los juicios de quiebra y de convocación de acreedores tienen fuero de atracción sobre las ejecuciones, ya sea las que habrán de iniciarse o las ya iniciadas y pendientes de trámite”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, Asunción. 

Fecha: 28/12/00.

Resolución: A. I. Nro. 862.

Partes: Visión de Finanzas S.A., Carlos Pérez.

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