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Aumento de Alimentos.

Concepto:

El juicio de aumento de alimentos es aquel que tiene por finalidad lograr el incremento en el monto prestado por el demandado en concepto de asistencia alimenticia. Procede cuando ya se ha fijado previamente cuota de asistencia alimenticia y se acreditan los extremos pertinentes para su procedencia. Tal acción se encuentra establecida en pos de salvaguardar los intereses del niño, cuando éste, por su crecimiento y desarrollo mismo, demande más necesidades de orden económico.

Presupuestos Jurídicos:

Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:

  •         Existencia previa de una sentencia de prestación de Alimentos.
  •      El incremento en las necesidades económicas del niño, que respondan a su desarrollo integral.
  •      El correspondiente incremento en la capacidad económica del demandado.

Encuadre Legal:

Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:

  •          Art. 54 de la C.N. "DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO. La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo del abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquiera puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente". 
  •      Art. 97.- DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ASISTENCIA ALIMENTICIA. El padre y la madre del niño o adolescente, están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad.  La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. La mujer embarazada podrá reclamar alimentos al padre del hijo.  Los alimentos comprenden también la obligación de proporcionar a la madre los gastos que habrán de ocasionar el embarazo y el parto. En ningún caso el Juez dejará de pronunciarse sobre la asistencia alimenticia solicitada".
  •     Art.256 del C.C.P.- La obligación de prestar alimentos que nace del parentesco comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, así como lo indispensable para la asistencia en las enfermedades. Tratándose de personas en edad de recibir educación, incluirá lo necesario para estos gastos.
  •     Art.260 del C.C.P.- Si después de hecha la asignación de los alimentos, se alterase la situación económica del que los suministra o del que los recibe, el juez podrá resolver el aumento, la disminución o la cesación de los alimentos, según las circunstancias.

Pruebas:

  •           Prueba Documental: Facturas de la Escuela a la cual asiste el menor, constancias del seguro médico del mismo, así como también los certificados de trabajo del progenitor demandado, los cuales prueban el aumento en sus ingresos respecto a los que mantenía anteriormente.

Derecho:

En el presente caso se aplican las disposiciones de la Sección II, Capítulo XII, Título III, Libro I del Código Civil Paraguayo, el cual se ocupa de regular acerca de la obligación de prestar alimentos, siendo aplicable al aumento concretamente el art. 260 del referido cuerpo normativo. Así también disposiciones como la del artículo 54 de la Constitución Nacional y 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Doctrina:

“Para el juicio de aumento de alimentos se requiere que la parte actora pruebe dos extremos indispensables: el aumento de las necesidades del alimentado y el incremento del caudal económico del alimentante. El primer extremo o presupuesto es bastante fácil de probar, ya que los niños a medida que crecen tienen mayores necesidades y gastos. Además el costo de vida se eleva constantemente. En cuanto al segundo extremo se requiere la prueba del incremento de los ingresos del alimentante y para ello se deberá contemplar los ingresos que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la cuota alimenticia. Si se acredita un incremento, procede el aumento de la cuota, como consecuencia lógica de dicho incremento”.

Régimen Jurídico de los Alimentos, María Eugenia Giménez de Allen, Pág. 389.

Análisis del fallo:

“T. C. R. B. s/ Aumento de Asistencia Alimenticia”

En el presente caso la señora P. M. C. R. B. había promovido demanda de Aumento de Asistencia Alimenticia a favor de su hijo T. C. R. B. contra el señor L. D. G. C. La parte demandada se había allanado al pedido de aumento, ofreciendo la suma mensual de 1.150.000 Gs. El a-quo dictó resolución haciendo lugar a la demanda y fijando el aumento en la suma de 1.250.298 Gs, contra tal resolución presentó recurso de Apelación la parte actora por considerar insuficiente el monto del aumento, solicitando éste sea fijado en 2.000.000 Gs. El ad-quem, previo estudio de las constancias del expediente, dictó resolución confirmando el pronunciamiento del a-quo por entenderlo acorde a derecho y entender proporcional el aumento en relación a los ingresos del demandado probados en autos. Las costas de alzada fueron impuestas a la apelante.

Jurisprudencia:

“Si bien es cierto que las cuotas alimenticias pueden ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a las variaciones económicas de quienes las reciben o de quien tiene el deber de proveerlas (art. 260 del C.C.), el aumento de la mesada no necesita ser justificada puesto que en la medida en que los niños crecen, resulta evidente que sus necesidades en todo orden forzosamente tienen que incrementarse por el mero transcurso del tiempo”.

Datos:

Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Primera Sala, Asunción.

Fecha: 20/02/14.

Resolución: A y S Nro. 9.

Partes: Jannyne Elena Peyrat Scolari, Alberto Koube Ayala y Gonzalo Peyrat Scolari.

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