Concepto:
La acción de colación es una figura consagrada en protección de aquellos herederos forzosos que se vean afectados cuando la legítima, que les favorece, haya sido afectada o disminuida por medio de actos de liberalidad dispuestos por el causante en favor de uno o varios de los coherederos.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:- Pluralidad de herederos.
- Aceptación de la herencia por parte del supuesto beneficiario de la liberalidad.
- Ausencia de dispensa concebida al supuesto beneficiario por parte del causante.
- Reclamación de colación por el coheredero interesado.
- Que el bien llamado a la colación haya sido otorgado por el causante como liberalidad.
Encuadre Legal:
Conforme al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son fundamentalmente los siguientes:- Art.2544 del C.C.P.- “Los herederos forzosos que concurran con otros a la sucesión deberán traer a la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos del causante, en vida de éste, por donación u otro título gratuito”.
- Art.2547 del C.C.P.- “La colación comprende: a) el valor de las donaciones que el causante hubiere hecho en vida a favor del heredero obligado a colacionar; b) lo invertido por el causante para el establecimiento independiente de sus hijos, sea con motivo de matrimonio, sea para permitirles explotar una empresa de carácter económico, y también para mejoras en sus bienes; c) las liberalidades encubiertas bajo la apariencia de actos a título oneroso, de los que resultó enriquecimiento; d) el crédito cedido gratuitamente; e) la obligación del heredero a favor del causante, que éste hubiere renunciado en forma desinteresada; y f) lo pagado por el autor de los que no se debía al heredero, con ánimos de beneficiarle”.
- Art.2551 del C.C.P.- “Los valores colacionados se imputarán como anticipo a la parte hereditaria, a menos que el causante hubiere establecido la dispensa en su testamento, dentro los límites de su porción disponible. Podrá también otorgarse en el título constitutivo de la liberalidad. No se entenderá concedida por la mera disimulación de aquélla, bajo la apariencia de un acto oneroso, o realizado por interpuesta persona”.
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituye principalmente la escritura pública en donde consta la donación realizada por el señor A. a favor del señor L. M. sobre el inmueble citado, así también la declaración de herederos de donde se desprende que L. M. no ha renunciado a la herencia.
Derecho:
A la presente figura se aplican en particular las disposiciones del Código Civil que regulan la Colación, contenidas en el Capítulo III, Título III, del Libro V del citado cuerpo normativo, concretamente desde el art. 2544 hasta el art. 2552.
Doctrina:
“La dispensa de la colación solo puede ser acordada por el
testamente del donante y en los límites de su porción disponible. Quiere decir,
que las donaciones que el causante hubiese hecho en vida al legitimario que
acepta la herencia se imputan en principio a su porción hereditaria como
anticipo de herencia. Pero, si en el testamente del donante se le dispensase de
colacionar el valor del donatum, este se imputará a la porción disponible a
título de mejor”.
Eduardo A. Zanonni, Manual Derecho de Sucesiones, Editorial
Astrea, Buenos Aires, 1980).
Análisis del fallo:
“C. M. S. A. c/ L. M. S.
A. s/ Acción de Colación”
Hechos:
En el presente caso la señora C. M. demandó a su
hermano, el señor L. M. S., por Colación de un bien inmueble ubicado
en el distrito de Santísima Trinidad, bien el cual componía la mayor parte del
valor del patrimonio correspondiente al señor A. S. M. El
causante había transferido por donación la propiedad del bien inmueble
mencionado a favor del señor L. M. en el año 2003, afectando
directamente la legítima de los restantes coherederos, debido a que, como se
hubiera dicho, el inmueble componía la mayor parte del valor del patrimonio del
señor A. Ante éste hecho el demandado opuso una excepción de falta de
acción como medio general de defensa, la cual no fue hecha a lugar en primera
instancia, y, luego de ser apelada la resolución de primera instancia, el
demandado obtuvo un pronunciamiento favorable en Alzada, resolución que a su
vez fue apelada ante la corte, la cual confirmó los fundamentos expuestos por
el a-quo y dispuso hacer lugar a la presente Acción de Colación en forma
definitiva por entender configurados los presupuestos requeridos para la
procedencia de la colación misma.
Jurisprudencia:
“Para calcular la legítima se tiene en cuenta el valor actualizado de bienes dejados por el causante al tiempo de su muerte más las donaciones hechas en vida, deducidas las deudas. Sumados los bienes líquidos, más las donaciones que realizo en vida, se obtiene el patrimonio sobre el cual debe calcularse la legitima”.
Datos:
Tribunal: Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Fecha:
30/11/16.
Resolución: A y S Nro. 1757.
Partes: Cándida Mercedes Soto Amarilla y Lucio Mariano Soto Amarilla.
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