Concepto:
La “usucapión” es una institución en virtud de la cual una persona adquiere el dominio de un bien inmueble fundado en la posesión continua del mismo, con los caracteres señalados en la ley, por el tiempo que dispone la norma, constituyendo un modo de adquirir el dominio, conocido igualmente como “prescripción adquisitiva”.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- La posesión ininterrumpida y sin oposición en forma pública, pacífica y continua por el lapso de 20 años.
- En el caso de mediar justo título, el plazo será de 10 años.
- Que el inmueble se encuentre debidamente individualizado.
- Que tal posesión se haya realizado mediando el “animus domini” como elemento subjetivo.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art.1989 del C.C.P.- "El que poseyere ininterrumpidamente un inmueble durante veinte años sin
oposición y sin distinción entre presentes y ausentes, adquiere el dominio de
él sin necesidad de título ni de buena fe, la que en este caso se presume.
Podrá pedir el juez que así lo declare por sentencia, la que servirá de título
de propiedad para su inscripción en el Registro de Inmuebles".
Pruebas:
- Prueba Testifical: Declaración de vecinos del inmueble en litigio, los cuales atestiguan la posesión efectiva durante el lapso de tiempo establecido en la ley y con los caracteres mencionados.
- Prueba Documental: Fotografías, recibos y otros documentos que prueban la estadía de la actora en el inmueble en cuestión por el lapso de tiempo mencionado.
Derecho:
Al presente caso son aplicables las disposiciones que regulan el instituto de la “Usucapión” contenidos en la sección IV del Libro IV del Código Civil, a saber, desde el art. 1989 al art.1999.
Doctrina:
“Modo de adquirir el dominio de una cosa, por haber
pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior
legítimo dueño. Derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la
propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado
por la ley”.
Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Manuel Ossorio, Págs. 762 y 974.
Jurisprudencia:
“En efecto, partiendo de los presupuestos que exige el
instituto para su procedencia hay que tener en cuenta de que el dominio es el
derecho de propiedad de más amplio señorío que confiere la ley sobre una cosa,
siendo la nota principal el uso o empleo sobre ella sin termino o plazo. Pero,
cuando el titular no ejerce ese poder de ejercicio sobre la misma y en especial
sobre un inmueble, permitiendo que un tercero lo ejerza por su propia voluntad
por mucho tiempo, la ley, siguiendo el precepto constitucional del art. 109,
sanciona esta posesión como un medio de adquirir la propiedad, que en el caso,
viene a abrogar la anterior produciéndose de esta manera una verdadera
transferencia de dominio, aun contra la voluntad de su titular”.
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Segunda Sala, Asunción.
Fecha: 27/05/08.
Resolución: A y S Nro. 56.-
Partes: Amalia Cardozo y Juan Bernardino Bogarín.
Comentarios
Publicar un comentario