Concepto:
El divorcio con causales implica la disolución del vínculo marital cuando no media acuerdo entre los cónyuges respecto al trámite del divorcio, y alguno de ellos haya incurrido en alguna de las causales establecidas previamente en la ley, siendo esto justificación suficiente para que aquel cónyuge agraviado demande el trámite del divorcio.
Presupuestos Jurídicos:
Para poder demandarse la realización de la presente figura ante la sede
judicial, deben mediar presupuestos clave como ser:
- La existencia y acreditación del vínculo matrimonial.
- Que se encuentre configurada alguna de las causales establecidas en el art. 4 de la ley 45/91.
Encuadre Legal:
Conforme
al análisis jurídico, los preceptos legales aplicables al caso son
fundamentalmente los siguientes:
- Art. 4 de la Ley
45/91 (Modificado por Ley 5422/15) “Son causales de divorcio: a) cometer un
hecho punible, ya sea como autor, participe o instigador, contra el otro cónyuge
o de los hijos, sean o no comunes. b) instigar al otro cónyuge a cometer hechos
punibles. c) Realizar injurias graves contra el otro cónyuge, la que se
entiende como toda acción u omisión imputable que ofende directa o
indirectamente al otro en sus afecciones legitimas de marido o mujer. d) la
interdicción declarada judicialmente. e) el estado habitual de embriaguez o el
uso reiterado de drogas estupefacientes cuando hicieren insoportable la vida
conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar. f) el
abandono voluntario del hogar o la separación de hecho, por plazo de un año. g)
incumplir con los deberes de asistencia para con el otro cónyuge o con sus hijos,
cuando fuere condenado para ello. h) el adulterio y i) cualquier otra causa
imputable al otro cónyuge, que este fundada en motivos graves, que hacen
imposible la vida en común”
Pruebas:
- Prueba Documental: La constituye en este caso el instrumento público en donde se hace mención de la separación de los cónyuges, haciendo fe de que éstos ya no conviven.
- Prueba Testifical: Declaraciones de testigos, los cuales atestiguan sobre la separación de los cónyuges y del abandono del hogar por parte de la esposa.
Derecho:
A la presente figura se aplican las disposiciones
contenidas en la Ley 45/91 que establece el Divorcio Vincular, así como también
en la ley 5422/15, que la modifica parcialmente.
Doctrina:
“El efecto o derivación inmediata que deviene del
divorcio constituye la disolución del vínculo matrimonial. Merced a ellos los
divorciados se hallan nuevamente habilitados para contraer nuevas nupcias, pues el art. 10 de
la Ley Nro. 45/91 expresamente preceptúa que los cónyuges divorciados no podrán
contraer nuevas nupcias antes de transcurridos trescientos días de haber
quedado firme y ejecutoriada la sentencia respectiva. Luego de dicho plazo, los
cónyuges divorciados, podrán contraer nuevo matrimonio”.
Derecho de Familia, Arnaldo Martínez
Rozzano, Pág. 182.
Análisis del fallo:
“W. B.
B. c/ R. J. C. C. s/ Divorcio Vincular”
En el presente caso el señor W. B. había
demandado el divorcio a la señora R. C. fundado en la causal h) del
artículo 4 de la ley 45/91. En consecuencia la demandada al contestar el
traslado promovió demanda reconvencional de divorcio por la causal de “injuria”
prevista en el inciso c) del mismo art. 4 de la mencionada ley. En primera
instancia el a-quo resolvió rechazar la demanda promovida por la parte actora y
hacer lugar a la demanda reconvencional presentada por la señora C.,
declarando consecuentemente el divorcio vincular por culpa del señor B.,
imponiendo costas a la actora. Contra tal resolución interpuso recurso de
apelación la parte actora, centrando sus agravios en que el juez inferior había
adoptado una postura parcial dentro del proceso y no había valorado
correctamente el material probatorio producido. Ante tales circunstancias el
tribunal, previo examen íntegro de las constancias de autos, observó que se
había presentado en juicio una escritura pública donde los cónyuges firmaban un
acuerdo de separación, de las constancias de tal instrumento público se
desprendía que la causal h) invocada por la actora ya se encontraba operada
efectivamente al momento de la promoción de la demanda, y, en atención a que el
instrumento no había sido redargüido de falsedad, tales constancias debían
tenerse por ciertas. Respecto a la causal de injuria invocada por la demandada
reconviniente, ésta igualmente se encontraba probada en juicio, hallándose en
autos constancias de aquello, por lo cual, el tribunal resolvió revocar
parcialmente la sentencia recurrida y pronunciarse haciendo lugar a la demanda
promovida por el señor B., declarando la culpa concurrente de ambos
cónyuges, imponiendo las costas de la instancia en el orden causado.
Jurisprudencia:
“Nos
hallamos ante una demanda o acción necesaria que no puede ser obviada ni con
acuerdo de partes, porque no existe medio legal alternativo para lograr la
disolución del vínculo creado por el matrimonio que no sea por el juicio
pertinente”.
Datos:
Tribunal: Tribunal de Apelación Civil y Comercial,
Primera Sala, Asunción.
Fecha: 12/11/99.
Resolución: A y S Nro. 89.
Partes: Stela Teresa Palumbo Zaldívar y Nelson Darío Franco Maldonado.
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